Seguro para embarcaciones de recreo
Si tu barco tiene motor, en España no puede navegar sin seguro. Es un requisito legal (Real Decreto 607/1999) y, si te paran en un control sin él, la sanción está tipificada como infracción grave. En Tramitfy nos encargamos de que ese papel nunca sea un problema: nos facilitas los datos de tu embarcación y del uso que le das, los trasladamos a la aseguradora especializada en náutica con la que colaboramos y te hacemos llegar el presupuesto que emita (desde la responsabilidad civil obligatoria hasta coberturas a tu medida), gratis y sin compromiso. Si te encaja, la póliza la emite y la formaliza la aseguradora, y nosotros te acompañamos hasta que tengas la documentación lista para llevar a bordo.
Sin letra pequeña sin explicar, sin comparar veinte webs y sin llamadas comerciales que no has pedido. Nos cuentas qué barco tienes, y nosotros hacemos el resto.
Pide tu presupuesto de seguro náutico online
Nos facilitas los datos de tu embarcación y del uso que le das, los trasladamos a la aseguradora especializada en náutica con la que colaboramos y te hacemos llegar el presupuesto que emita, desde la responsabilidad civil obligatoria hasta coberturas a tu medida. El presupuesto es gratuito y sin compromiso: si te encaja, la póliza la emite y la formaliza la aseguradora, y nosotros te acompañamos hasta que tengas la documentación lista para llevar a bordo.
Si lo prefieres, también puedes escribirnos y te contestamos sin compromiso.
¿Quién necesita seguro de embarcación? Cuándo es obligatorio
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria está regulado por el Real Decreto 607/1999. Deben tenerlo:
- Todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, sea cual sea su eslora: lanchas, neumáticas con motor, veleros con motor auxiliar, yates…
- Las motos de agua, expresamente incluidas en la norma. Además, el RD 259/2002 exige que las motos náuticas destinadas al alquiler cuenten también con un seguro de accidentes para los usuarios.
- Las embarcaciones sin motor de más de 6 metros de eslora (por ejemplo, un velero puro de 7 metros).
- Las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas marítimas españolas con entrada o salida en puerto español: deben contratar el seguro obligatorio español o acreditar uno con el mismo alcance y condiciones.
¿Y quién queda fuera? Solo las embarcaciones sin motor de 6 metros o menos (remo, vela ligera pequeña). Ojo con dos casos especiales:
- Regatas y competiciones: participar en regatas, pruebas o sus entrenamientos exige un seguro especial que cubra la responsabilidad civil de los intervinientes (art. 3.2 del RD 607/1999). El seguro obligatorio ordinario no vale para competir.
- Chárter y alquiler: el seguro obligatorio no cubre a los pasajeros que viajan pagando un precio. Si alquilas tu barco o haces chárter, necesitas coberturas adicionales. Cuéntanoslo y lo trasladamos a la aseguradora para que su presupuesto lo tenga en cuenta.
El obligado a contratar el seguro es el naviero o propietario registral de la embarcación (art. 9 del RD 607/1999). Por eso, si acabas de comprar un barco de segunda mano, además del cambio de titularidad tendrás que poner el seguro a tu nombre: te lo coordinamos todo en un mismo encargo.
Qué cubre el seguro obligatorio de embarcaciones (y qué no)
El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil frente a terceros, tanto navegando como con la embarcación atracada (en los periodos de exposición al riesgo que prevé el Reglamento) (arts. 3.1 y 6 del RD 607/1999):
| Cubre | Límite del seguro obligatorio |
|---|---|
| Muerte o lesiones corporales de terceros | 120.202,42 € por víctima (máx. 240.404,84 € por siniestro) |
| Daños materiales a terceros | 96.161,94 € por siniestro (junto con las pérdidas económicas) |
| Pérdidas económicas directas de esos daños | dentro del límite anterior |
| Daños a otros buques por colisión, o sin contacto | según la naturaleza del daño |
Además, salvo pacto en contrario, el asegurador asume las costas judiciales y extrajudiciales de tu defensa.
Lo que el seguro obligatorio no cubre (art. 7 del RD 607/1999) es justo lo que más disgustos da:
- Los daños que sufras tú mismo (tomador, propietario, patrón) ni los de tu propia embarcación.
- Los daños a pasajeros que pagan por el transporte (chárter, excursiones).
- Los daños ocurridos con la embarcación en tierra, en reparación o durante el remolque terrestre.
- Los daños a bienes que estén en tu poder o de las personas de las que respondes.
- Los daños a los ocupantes que sabían que el patrón no tenía la titulación exigida (la aseguradora debe probar que lo conocían).
- Los siniestros con la embarcación robada, las multas y sanciones, y la participación en regatas sin el seguro especial.
Por eso casi ningún propietario se queda solo con el obligatorio: la propia normativa prevé que puedas pactar coberturas voluntarias que amplíen límites y riesgos (daños propios del barco, robo, asistencia y remolque en el mar, ampliación de responsabilidad civil, accidentes de los ocupantes…). Al pedir tu presupuesto, trasladamos tu caso a la aseguradora para que contemple las dos opciones (el mínimo legal y la cobertura recomendada para tu uso), te hacemos llegar su propuesta y decides tú.
Cómo funciona: de los datos de tu barco a tu presupuesto
-
Paso 1. Nos facilitas los datos de tu embarcación y del uso que le das (2 minutos)
Tipo, eslora, motor, año, uso (particular, regatas, alquiler) y valor aproximado. Puedes hacerlo online o por teléfono.
-
Paso 2. Los trasladamos a la aseguradora especializada en náutica con la que colaboramos
Le hacemos llegar tu caso completo (lo que es obligatorio para tu embarcación y la cobertura que encaja con su uso real) para que prepare su propuesta.
-
Paso 3. Te hacemos llegar el presupuesto que emite la aseguradora, sin compromiso
Por escrito y explicado en claro, con coberturas, límites y exclusiones. Un asesor náutico resuelve tus dudas antes de que decidas; si no te encaja, no pasa nada.
-
Paso 4. Si decides contratar el seguro, la póliza la emite y la formaliza la aseguradora
Nosotros te acompañamos en el proceso, comprobamos contigo que el justificante que debes llevar a bordo esté completo y te avisamos cada año antes del vencimiento para que nunca navegues descubierto.
Qué incluye el servicio
- Estudio de tu caso: qué exige la normativa para tu embarcación y qué información sobre su uso real trasladamos a la aseguradora para que ajuste la cobertura.
- Traslado de tus datos a la aseguradora especializada en embarcaciones de recreo, lanchas y motos de agua con la que colaboramos, y entrega por escrito del presupuesto que emite.
- Explicación clara de coberturas, límites y exclusiones antes de que decidas.
- Acompañamiento hasta que tengas a bordo la documentación del seguro que emite la aseguradora (con las menciones que exige la normativa).
- Recordatorio de renovación anual.
- Coordinación con tus otros trámites náuticos: si estás de cambio de titularidad, matriculando un barco nuevo o haciendo un cambio de nombre de tu moto de agua, trasladamos el cambio a la aseguradora para que el seguro quede alineado con el nuevo titular en el mismo encargo.
Documentación, vigencia y sanciones (lo que exige la ley)
A diferencia de un impuesto, aquí no hay «modelo» que presentar ante Hacienda: la obligación es tener el seguro en vigor siempre que la embarcación navegue y poder acreditarlo.
- A bordo debes llevar el justificante de pago de la prima del periodo en curso, que hace prueba de la vigencia del seguro si contiene: la entidad aseguradora, la identificación de la embarcación, el periodo de cobertura con fecha y hora de inicio y fin, y la indicación de que se trata del seguro obligatorio.
- Si te lo requieren las autoridades y no lo llevas a bordo, dispones de 5 días hábiles para justificar la vigencia del seguro.
Con Tramitfy sabes desde el primer día qué debe contener ese justificante: comprobamos contigo que el que emite la aseguradora esté completo y correcto, y la renovación no se te escapa.
Navegar sin seguro tiene consecuencias
Navegar sin el seguro obligatorio es infracción grave según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (así lo recoge el art. 5 del RD 607/1999 y lo confirma la Dirección General de la Marina Mercante), sancionable con multa.
Precio
Pedir tu presupuesto es gratuito y sin compromiso.
La prima del seguro depende de tu embarcación (tipo, eslora, motor, valor y uso) y la fija la aseguradora, por eso trabajamos con presupuesto personalizado: te hacemos llegar por escrito el que emita la aseguradora, sin coste y sin compromiso. Solo si decides aceptarlo se formaliza la póliza: la emite la aseguradora y la prima se abona directamente a ella. Sin sorpresas después.
Preguntas frecuentes
Tu barco asegurado, sin vueltas
Cuéntanos qué embarcación tienes y en qué la usas: trasladamos tus datos a la aseguradora especializada con la que colaboramos y te hacemos llegar el presupuesto que emita, gratis y sin compromiso. Tú decides. Si lo aceptas, la póliza la emite y la formaliza la aseguradora, y nosotros te acompañamos en cada paso. Y si estás en plena compra, matriculación o cambio de nombre, lo dejamos todo cuadrado en un solo encargo.
¿Prefieres leer antes? Aquí tienes nuestra guía de requisitos y trámites del seguro de embarcación.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo (BOE, texto consolidado): obligación y ámbito, coberturas, exclusiones, límites, seguro especial de regatas e infracción por navegar sin seguro.
- Ministerio de Transportes, «Modalidades de seguro»: coberturas obligatorias, cobertura navegando o atracadas, seguro especial de competición, seguro voluntario de ampliación y embarcaciones extranjeras.
- Ministerio de Transportes, «Documentación e infracciones»: justificante de pago de la prima con menciones mínimas, obligación de llevarlo a bordo, plazo de 5 días hábiles e infracción grave.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE, texto consolidado): régimen sancionador de la marina mercante (arts. 305 y ss.).
- Real Decreto 259/2002, motos náuticas (BOE, texto consolidado): seguro de responsabilidad civil obligatorio y seguro de accidentes adicional para motos de alquiler.
- Los límites del art. 8 del RD 607/1999 figuran en el BOE en pesetas; los importes en euros son la conversión oficial exacta al tipo fijo legal de 166,386 ptas/€.
Lo que dicen nuestros clientes
5,0 ★★★★★ · 91 reseñas verificadas en Google
Rápido, fiable, seguro. He tenido muy buena experiencia desde el inciio.
Muy rápidos, atentos y amables. Sábado solicité el cambio de titularidad de una moto de agua y jueves ya tengo la targeta de la moto a mi nombre. Un placer tratar con gente así.
Seriedad y eficacia. Está todo claro en su página web, así que no hay sorpresas. Ya sea por comodidad o porque algunos trámites digitales te llevan a la burocracia de siempre, merece la pena contar con ellos.
He renovado los papeles de mi barco con ellos y la verdad es que la experiencia ha sido muy cómoda y sin complicaciones. Desde el primer momento me atendieron con amabilidad y resolvieron todas mis dudas, explicándome…
He solicitado una hoja de de asiento, muy profesionales
Probé con ellos a hacer el trámite de bandera polaca. Buenos precios y efectivos