Cambio de motor fueraborda: no hay que tramitarlo (y Capitanía lo confirma por escrito)

8 Sep 2026 · 13 min de lectura

Actualizado: septiembre 2026Guía de gestoría náuticaCon fuentes oficiales (BOE y DGMM)

Respuesta rápida: si el motor de tu embarcación de recreo es fueraborda, cambiarlo no es un acto registrable: no necesita autorización de Capitanía Marítima, no se anota en la hoja de asiento y no hay ninguna tasa que pagar. Lo dice el art. 2.o del Real Decreto 1435/2010. El único límite: no superar la potencia máxima autorizada en el certificado de navegabilidad. Si tu motor es intraborda o intrafueraborda (cola Z), la cosa cambia: ese se tramita.

Media internet sigue vendiendo el «cambio de motor fueraborda» como un trámite obligatorio con sus tasas. En esta guía te enseñamos la norma, literal y con enlace al BOE para que la compruebes tú mismo, te mostramos lo que responde una Capitanía por escrito, y te contamos lo que de verdad hay que hacer, que no es «nada»: es otra cosa mucho más sencilla.

Lo que dice Capitanía por escrito

En un expediente de cambio de titularidad que incluía la anotación del motor fueraborda nuevo, la respuesta del Distrito Marítimo de La Ràpita (Capitanía Marítima de Tarragona) fue esta:

«Recibido el expediente de cambio de propiedad y motor en esta Capitanía, le informo que los trámites de cambio de motor fuera borda ya no se realizan, puede llevar el motor que quiera siempre que no se pase de la potencia máxima autorizada del certificado de navegabilidad. Por ello se procede a seguir con el trámite de cambio de propiedad y queda anulado el cambio de motor.»

Oficio del Distrito Marítimo de La Ràpita anulando un cambio de motor fueraborda por no ser un trámite
Oficio del Distrito Marítimo de La Ràpita, con los datos del expediente y del titular ocultos.

La Administración anuló de oficio el cambio de motor y siguió solo con la transferencia. Y aquí viene el matiz importante: ese «ya no se realizan» puede sonar a novedad reciente. No lo es. No hay ninguna norma reciente que haya eliminado este trámite: la regla lleva años en vigor y está donde casi nadie ha ido a leerla.

Las tres palabras que casi nadie ha leído

El Real Decreto 1435/2010, que regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas 6.ª y 7.ª, define en su artículo 2.o) qué es un «acto registrable», es decir, qué cambios de la vida de una embarcación se anotan en su hoja de asiento:

«o) «Actos registrables»: las transferencias de propiedad o titularidad, las obras de reparación o de trasformación [sic], las reformas o gran reparación, los cambios de motor no fuera borda, de matrícula, de nombre y de lista, y la baja, así como cualquier otro acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen.»

Ahí está: «no fuera borda». Una negación de tres palabras dentro de un artículo de definiciones. Por eso se le escapa a casi todo el mundo: nadie va a buscar lo que no es un trámite a la lista de definiciones de un reglamento. El texto consolidado del RD 1435/2010 en el BOE indica «sin modificaciones» desde su entrada en vigor.

Si no es registrable, no hay tasa: la cadena completa

En el mismo Real Decreto, tres artículos cierran el argumento:

  • Artículo 3.1.b): el reglamento se aplica «a las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable».
  • Artículo 5: en la hoja de asiento «se anotarán los actos registrables relacionados con la embarcación».
  • Artículo 12: «será exigible el pago previo de las tasas correspondientes para efectuar la inscripción de cada uno de los actos registrables».

El cambio de motor fueraborda no es acto registrable (art. 2.o), por tanto no se anota (arts. 3 y 5), por tanto no hay tasa (art. 12, que solo la exige para inscribir actos registrables).

«Ni obligatoria ni voluntaria»: lo que dice la Dirección General de la Marina Mercante

Si el BOE te parece poco, lo tiene confirmado por escrito el propio Director General de la Marina Mercante. La Instrucción de Servicio 6/2020 (7 de octubre de 2020), que unifica cómo deben aplicar el RD 1435/2010 todas las Capitanías Marítimas de España, dice:

«La instalación y cambio de este tipo de motores queda completamente bajo la responsabilidad de los usuarios.»

«Explícitamente se indica en el Real Decreto que los acoples/cambios/desacoples de los motores fuera borda no se consideran actos registrables de manera obligatoria ni voluntaria, y, por lo tanto, no precisan de ninguna anotación en la hoja de asiento de la embarcación. Por tanto, no se anotarán nuevos motores fueraborda, ni los cambios, ni nada relacionado con dichos motores, quedando como última anotación al respecto el que esté anotado, si el titular no quiere anularlo.»

Fíjate en el «ni obligatoria ni voluntaria»: no es solo que no estés obligado a anotar el cambio; es que no puedes anotarlo aunque quieras pagar por ello. No existe la puerta trasera de «lo anoto por si acaso». Y es criterio nacional: la propia DGMM explica que las Instrucciones de Servicio se redactan «para armonizar los criterios aplicados por las Capitanías Marítimas».

Fueraborda, intraborda, intrafueraborda: cuál es cuál y por qué te cambia todo

Tipo de motor ¿Acto registrable? ¿Trámite? Tasa
Fueraborda (colgado del espejo de popa, se quita y se pone) No Ninguno, ni obligatorio ni voluntario Ninguna
Intraborda (dentro del casco, eje fijo) Autorización de Capitanía + anotación 790-030 (con marcado CE) / 990-030 (sin CE)
Intrafueraborda (motor dentro + cola Z orientable) Igual que el intraborda Igual

El tropiezo típico es el intrafueraborda: como lleva «fueraborda» dentro de la palabra, mucha gente asume que se le aplica lo mismo. Es al revés: el intrafueraborda (el clásico con cola Z) sí es un acto registrable y sigue el mismo camino que el intraborda: autorización, anotación y tasa. Si dudas de cuál llevas: el fueraborda es el que está entero fuera del casco, colgado del espejo de popa; si el bloque del motor vive dentro del barco, no es fueraborda.

Intraborda e intrafueraborda: si el motor nuevo aumenta la potencia nominal menos del 15 %, basta la Declaración UE de Conformidad del motor, la justificación de procedencia y la factura o contrato con los impuestos liquidados. Si el aumento supera el 15 %, se considera una modificación importante y hace falta un certificado de conformidad posconstrucción de un Organismo Notificado (módulo EPF).

Entonces, con un fueraborda… ¿no hay que hacer nada de nada?

Sí hay algo, y es donde esta guía deja de ser una curiosidad jurídica y pasa a ser útil. La misma Instrucción 6/2020 explica qué sustituye a la antigua anotación:

«el propietario, al realizar algún trámite relativo a la embarcación ante la Administración Marítima española, deberá presentar una declaración responsable en la que indicará las características del motor fueraborda instalado de acuerdo a los modelos establecidos al efecto en las Capitanías Marítimas para cada trámite.»

Traducido: no existe «el trámite del cambio de motor fueraborda», pero cuando hagas cualquier otro trámite (una transferencia, una renovación, un certificado…), declaras el motor que llevas mediante una declaración responsable con sus características, según el modelo de tu Capitanía. Es un papel, no un procedimiento.

El único límite real: la potencia máxima

Que no haya trámite no significa barra libre. El límite está en la potencia máxima autorizada de tu embarcación, y lo dice el propio formulario ministerial de cambio de motor en una nota al pie:

«En embarcaciones de recreo con motorización fueraborda no se requiere autorización, siempre que no supere la potencia máxima autorizada.»

Y la Consulta Técnica 3/2020 de la DGMM explica la consecuencia de pasarse: por encima de la potencia máxima, «si se trata de motores fueraborda el propietario deberá sustituirlos por otros dentro del límite de potencia antes de que se emita o renueve su Certificado [de Navegabilidad]». Es decir: puedes cambiar de fueraborda libremente dentro del límite de potencia; si montas uno que se pasa, el problema aflorará en el siguiente certificado de navegabilidad. Conserva siempre la Declaración UE de Conformidad y la factura del motor: son los papeles que acreditan sus características.

¿Y si cambio de intraborda a fueraborda (o al revés)?

La ficha oficial del procedimiento de la sede electrónica define su objeto así: «Solicitud para el montaje, desmontaje o cambio de motores intraborda o intrafueraborda». Es decir:

  • De intraborda a fueraborda: el desmontaje del intraborda sí se tramita; el fueraborda nuevo no se anota, se declara con la declaración responsable cuando toque.
  • De fueraborda a intraborda: el montaje del intraborda sí se tramita, con su autorización y su tasa.
  • De fueraborda a fueraborda: nada que tramitar. Es el caso de esta guía.

Por qué media internet (y hasta la propia sede) te siguen diciendo lo contrario

  • El trámite sigue existiendo en la sede electrónica, porque es el de los motores intraborda e intrafueraborda, que sí son registrables. Al buscarlo, parece que «cambio de motor» es un trámite universal.
  • El formulario oficial conserva una columna «MOTOR FUERABORDA» junto a la de intraborda. Hay que fijarse en el asterisco de esa columna para leer la nota que dice que no requiere autorización.
  • El papel se puede presentar. Que se pueda presentar no significa que proceda: como responde el Distrito Marítimo por escrito, se anula, porque no hay nada que anotar. En el peor de los casos, alguien paga por gestionar una solicitud que la Administración no puede estimar.

El patrón es nítido: las webs que citan la norma dicen lo que te acabamos de contar; las que lo venden como obligación no citan ninguna norma. No la hay.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comunicar a Capitanía que he cambiado el motor fueraborda?

No hay ningún trámite ni comunicación específica que hacer en el momento del cambio. Cuando realices cualquier otro trámite sobre la embarcación, declararás el motor instalado mediante una declaración responsable con sus características (Instrucción de Servicio 6/2020).

¿Hay que legalizar el motor fueraborda de una embarcación?

No existe ningún trámite de «legalización» del motor fueraborda: no se autoriza ni se anota. Lo que sí debes tener es su Declaración UE de Conformidad y la factura, y no superar la potencia máxima del certificado de navegabilidad. Si el motor es intraborda o intrafueraborda, entonces sí hay que tramitar el cambio en Capitanía.

¿Qué tasa se paga por cambiar un motor fueraborda?

Ninguna. Las tasas del Real Decreto 1435/2010 (art. 12) se exigen para inscribir actos registrables, y el cambio de motor fueraborda no lo es.

¿Puedo anotarlo voluntariamente en la hoja de asiento, para tenerlo «en regla»?

No. La Instrucción de Servicio 6/2020 es explícita: no es acto registrable «de manera obligatoria ni voluntaria», y las Capitanías no deben anotar nuevos motores fueraborda ni sus cambios.

¿Qué pasa con el motor que ya figura anotado en mi hoja de asiento?

Se queda como última anotación histórica, salvo que tú como titular pidas anularla. Que figure un motor antiguo anotado no te obliga a nada respecto al actual.

Mi motor es intrafueraborda (cola Z), ¿me aplica esto?

No. El intrafueraborda es registrable, como el intraborda: su cambio requiere autorización de Capitanía, anotación en la hoja de asiento y tasa (790-030 con marcado CE, 990-030 sin él).

Ya pagué una tasa por anotar un cambio de fueraborda, ¿me la devuelven?

No podemos prometerte nada en este punto: consulta con tu Capitanía si procede solicitar la devolución de ingresos indebidos para tu caso concreto.

¿Me pueden parar y pedirme «los papeles del motor»?

Lo que acredita tu motor fueraborda es su Declaración UE de Conformidad y su factura o contrato de compra: consérvalos. No existe una anotación registral exigible del fueraborda. El límite que sí debes respetar es la potencia máxima de tu embarcación.

Fuentes oficiales

Real Decreto 1435/2010 — arts. 2.o), 3, 5 y 12 (BOE, texto consolidado)

Instrucción de Servicio 6/2020 de la Dirección General de la Marina Mercante (7 de octubre de 2020)

Consulta Técnica 3/2020 de la DGMM — potencia y carga máximas recomendadas

Formulario oficial (008) «Solicitud de buque en servicio – modificación motor embarcación», ed. 11 (sede electrónica del Ministerio de Transportes)

Sobre esta guía

Guía elaborada y revisada por el equipo de gestión náutica de Tramitfy, contrastada con las fuentes oficiales citadas y con el oficio del Distrito Marítimo de La Ràpita citado (normativa vigente a septiembre de 2026). Última actualización: septiembre 2026.

¿Tu motor es intraborda o intrafueraborda? Ese sí lo gestionamos

Somos una gestoría náutica y esta guía va contra nuestra caja: nos escriben cada semana pidiendo «tramitar el cambio de motor fueraborda», y la respuesta honesta es que ese trámite no existe y no te vamos a cobrar por él. Lo que sí tramitamos completo, con autorización de Capitanía, tasas y anotación en la hoja de asiento, es el cambio, montaje o desmontaje de motores intraborda e intrafueraborda. Escríbenos por WhatsApp con la documentación de la embarcación y del motor nuevo y te decimos qué necesitas.

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Quién ha escrito y revisado esta guía

Redactada y revisada por el equipo técnico de Tramitfy, gestoría náutica que tramita estos expedientes ante Capitanía Marítima cada día. Última revisión: septiembre de 2026.

Marc Domínguez Saladié

Cofundador · Ingeniero Náutico

Titulado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC, 2021). Especialista en procesos administrativos complejos y logística portuaria.

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Joan Piñol Saborido

Cofundador · Ingeniero Náutico

Titulado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC, 2022). Experiencia directa en Salvamento Marítimo y como patrón profesional en Baleares.

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