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Impuesto de matriculación de embarcaciones (IEDMT): lo liquidamos por ti

¿Un barco de más de 8 metros nuevo o traído del extranjero? Antes de que navegue con pabellón español, Hacienda quiere su parte: el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el famoso impuesto de matriculación. Sin él liquidado (o sin su exención reconocida) el registro no avanza: la Administración exige acreditar el pago o la exención para completar el trámite.

En Tramitfy nos encargamos de todo: estudiamos si tu embarcación está sujeta, exenta o no sujeta, calculamos la base imponible con los valores oficiales del año en curso, presentamos la autoliquidación (modelo 576) ante la AEAT, o bien la solicitud de exención (modelo 05) o la declaración (modelo 06) según tu caso, y te entregamos el justificante con el que el expediente sigue adelante. Un error aquí se paga al 12 % del valor del barco: mejor no improvisar.

Liquidamos el impuesto de matriculación (IEDMT) de tu embarcación online

Nos cuentas tu caso, estudiamos si tu embarcación está sujeta, exenta o no sujeta, calculamos la base imponible con los valores oficiales del año en curso y presentamos el modelo que corresponda ante la AEAT. Te entregamos el justificante con el que el expediente sigue adelante.

Precio cerrado 50 € La cuota del impuesto se ingresa directamente a la AEAT · Estudio del caso, valoración oficial y presentación incluidos

Si lo prefieres, también puedes escribirnos y te contestamos sin compromiso.

¿Quién tiene que pagar el IEDMT? Cuándo es obligatorio

El impuesto se devenga con la primera matriculación definitiva en España de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados (art. 65.1.b de la Ley 38/1992). Los puntos clave:

  • Solo barcos de más de 8 metros de eslora. Las embarcaciones de recreo de 8 metros o menos no están sujetas. La eslora se mide conforme a la definición del RD 544/2007.
  • Las motos de agua pagan siempre, cualquiera que sea su eslora, y además a un tipo más alto que los barcos (epígrafe 4.º del impuesto).
  • Paga quien matricula: el sujeto pasivo es la persona o entidad a cuyo nombre se efectúa la primera matriculación definitiva (art. 67 de la Ley 38/1992).
  • También se paga sin matricular: si eres residente en España y usas aquí una embarcación sin abanderar, la ley te obliga a matricularla (disposición adicional primera de la Ley 38/1992) y el impuesto se devenga por la propia circulación o utilización en España pasados 30 días desde el inicio del uso (art. 65.1.d). Es el caso típico del barco comprado o abanderado en el extranjero. Si no se regulariza, la Administración puede llegar a inmovilizar la embarcación.
  • Exentos por ley: las embarcaciones que solo pueden impulsarse a remo o pala y los veleros de categoría olímpica (art. 66.1.i).
  • Exención estrella para el chárter: las embarcaciones afectas efectiva y exclusivamente al alquiler pueden matricularse exentas (art. 66.1.g), y también las de escuelas náuticas deportivas reconocidas por la Dirección General de la Marina Mercante (art. 66.1.h). Ninguna de las dos es automática: exigen reconocimiento previo de la AEAT con el modelo 05, antes de matricular.
  • Traslado de residencia a España: si vienes a vivir a España y te traes tu barco, puedes quedar exento cumpliendo requisitos estrictos de residencia y uso previos (art. 66.1.n).
¿Compras un barco usado que ya navega con bandera española? Entonces tu impuesto no es este, sino el ITP: te lo resolvemos con nuestro servicio de pago del ITP de embarcaciones, normalmente junto al cambio de titularidad de la embarcación.

Cómo funciona: así lo tramitamos

  1. Paso 1. Nos cuentas tu caso y nos envías la documentación

    Factura o contrato, características de la embarcación (eslora, motor) y tu situación: compra nueva, importación, chárter, traslado de residencia… Todo online.

  2. Paso 2. Estudiamos si estás sujeto, exento o no sujeto

    Es el paso que más dinero ahorra: entre pagar el 12 % y una exención bien tramitada puede haber decenas de miles de euros. Verificamos también el tipo aplicable en tu comunidad autónoma.

  3. Paso 3. Calculamos la base imponible con valores oficiales

    En barcos nuevos, la base es la misma del IVA de la compra. En usados es el valor de mercado, y ahí usamos los precios medios oficiales que se publican cada año en el BOE (para 2026, la Orden HAC/1501/2025): declarando con esas tablas, la ley impide a la Administración comprobar el valor por otros medios (art. 69 de la Ley 38/1992). En barcos importados usados aplicamos además la minoración del impuesto residual que la ley permite descontar del valor de mercado.

  4. Paso 4. Presentamos el modelo que te corresponde ante la AEAT

    El modelo 576 (autoliquidación) si hay que pagar; el modelo 05 si pedimos exención o no sujeción con reconocimiento previo (chárter, escuelas); el modelo 06 si tu supuesto se declara sin reconocimiento previo (remo/pala, veleros olímpicos, traslado de residencia). La presentación del 576 genera el CEM (código electrónico de matriculación), la llave que desbloquea el expediente.

  5. Paso 5. Te entregamos los justificantes y, si quieres, seguimos con el registro

    Con el impuesto resuelto, nuestro equipo puede encargarse también del abanderamiento completo con el servicio de matriculación náutica: un único encargo, cero idas y venidas.

Qué incluye el servicio

  • Estudio de sujeción, exención o no sujeción de tu embarcación (compra, importación, chárter, traslado de residencia, cambio de uso).
  • Determinación de la base imponible: base del IVA en barcos nuevos; valor de mercado con los precios medios oficiales vigentes en usados, con la minoración por impuestos residuales en importados.
  • Cumplimentación y presentación telemática del modelo 576 ante la AEAT, con obtención del CEM.
  • En exenciones con reconocimiento previo: preparación y presentación del modelo 05 con su documentación de respaldo, antes de la matriculación.
  • En exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo: presentación del modelo 06.
  • Entrega de los justificantes que el expediente de abanderamiento exige.
  • Aviso expreso de la regla de los 4 años: si tu embarcación se matriculó exenta, te decimos qué puedes y qué no puedes hacer con ella antes de venderla o cambiarle el uso.
  • Soporte de nuestro equipo durante todo el trámite.

Plazos, tipos y modelos oficiales

¿Cuánto se paga? Si tu comunidad autónoma no ha aprobado un tipo propio, se aplican los tipos estatales de la Ley 38/1992 (art. 70):

Medio de transportePenínsula y BalearesCanariasCeuta y Melilla
Embarcaciones y buques de recreo (>8 m eslora), epígrafe 5.º12 %11 %0 %
Motos de agua (cualquier eslora), epígrafe 4.º14,75 %13,75 %0 %

Las comunidades autónomas pueden incrementarlos en un 15 % como máximo (el 12 % pasaría, como techo, a un 13,8 %) (art. 51 de la Ley 22/2009), y se aplica el tipo de la comunidad donde el sujeto pasivo tiene su domicilio fiscal. Antes de presentar, confirmamos el tipo exacto de tu caso.

¿Cuándo se presenta? El impuesto se devenga al solicitar la primera matriculación definitiva (art. 68), y el modelo 576 se presenta para iniciar el trámite: sin acreditar el pago (o el reconocimiento de la exención o no sujeción) la matriculación definitiva no se completa (art. 71.3). En el caso de embarcaciones que ya circulan o se utilizan en España sin abanderar, el plazo es de 30 días desde el inicio de la utilización (60 días si vienes por traslado de residencia); pasado ese plazo el impuesto se devenga igualmente y la Administración puede requerirte e incluso inmovilizar el barco si no se regulariza.

¿Qué modelo toca?

ModeloPara qué sirveCuándo
576Autoliquidación e ingreso del impuesto (genera el CEM)Antes de completar la matriculación
05Solicitud de exención o no sujeción con reconocimiento previo (chárter, escuelas náuticas…)Antes de la matriculación; no se puede matricular hasta que la AEAT lo reconozca
06Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (remo/pala, veleros olímpicos, traslado de residencia…)Al matricular

La regla de los 4 años (léela si compras o vendes un ex-chárter)

Si una embarcación se matriculó exenta (por ejemplo, afecta a alquiler) y antes de 4 años se vende o deja de cumplir los requisitos de la exención, hay que autoliquidar el impuesto referido al momento del cambio, sobre el valor del barco en ese momento (art. 65.3 de la Ley 38/1992). Además, la transmisión no surte efectos ante el órgano de matriculación sin acreditar ese pago o la nueva exención. Es el punto que más sorpresas da en la compraventa de barcos procedentes de chárter: nosotros lo detectamos antes de que firmes. Si el cambio de uso implica pasar de lista, también te llevamos el cambio de lista.

Traslados entre territorios. Un barco que tributó en Canarias al 11 % y entra definitivamente en la península durante el primer año liquida la diferencia de tipos; desde Ceuta y Melilla, la importación a península o Canarias dentro de los primeros 4 años tributa aplicando coeficientes al tipo (1,00 el primer año, 0,67 el segundo y 0,42 el tercero y cuarto) (arts. 70.5 y 70.4). Si es tu caso, lo calculamos.

Precio

Servicio de liquidación del impuesto de matriculación (IEDMT): 50 €. Sin sorpresas: la cuota del impuesto se ingresa directamente a la AEAT; nuestros honorarios cubren el estudio del caso, la valoración oficial, la preparación y la presentación del modelo que corresponda. Si lo contratas junto al servicio de matriculación náutica, resolvemos impuesto y abanderamiento en un único encargo.

Preguntas frecuentes

Un impuesto del 12 % que se puede evitar legalmente en más casos de los que parece

Y que, mal tramitado, bloquea el registro o inmoviliza el barco. Cuéntanos tu caso hoy: estudiamos sujeción y exenciones, presentamos el modelo correcto ante la AEAT y te devolvemos un barco fiscalmente en regla. ¿Dudas? Escríbenos y te contestamos sin compromiso.

Fuentes oficiales

Quién se encarga de tu expediente

Tu trámite lo preparan y supervisan personalmente los fundadores de Tramitfy, ingenieros náuticos que presentan expedientes ante Capitanía Marítima a diario. No es un formulario automático: alguien con nombre y apellidos responde de él.

Marc Domínguez Saladié

Cofundador · Ingeniero Náutico

Titulado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC, 2021). Especialista en procesos administrativos complejos y logística portuaria.

Perfil profesional en LinkedIn

Joan Piñol Saborido

Cofundador · Ingeniero Náutico

Titulado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC, 2022). Experiencia directa en Salvamento Marítimo y como patrón profesional en Baleares.

Perfil profesional en LinkedIn

Lo que dicen nuestros clientes

5,0 ★★★★★ · 91 reseñas verificadas en Google

★★★★★
Rapido, fiable, seguro. He tenido muy buena experiencia desde el inciio.
Alberto González · reseña de Google · hace una semana
★★★★★
Muy rápidos, atentos y amables. Sábado solicité el cambio de titularidad de una moto de agua y jueves ya tengo la targeta de la moto a mi nombre. Un placer tratar con gente así.
Ivan Klinovoy · reseña de Google · hace 3 meses
★★★★★
Seriedad y eficacia. Está todo claro en su página web, así que no hay sorpresas. Ya sea por comodidad o porque algunos trámites digitales te llevan a la burocracia de siempre, merece la pena contar con ellos.
Gonzalo Calcedo Juanes · reseña de Google · hace 8 meses
★★★★★
He renovado los papeles de mi barco con ellos y la verdad es que la experiencia ha sido muy cómoda y sin complicaciones. Desde el primer momento me atendieron con amabilidad y resolvieron todas mis dudas, explicándome…
Mireia Bonamusa Pascual · reseña de Google · hace 10 meses
★★★★★
He solicitado una hoja de de asiento, muy profesionales
Josep Celma Carballo · reseña de Google · hace un año
★★★★★
Probé con ellos a hacer el trámite de bandera polaca. Buenos precios y efectivos
Genis Ballester Cervelló · reseña de Google · hace 10 meses