Baja de Embarcación de Recreo
La baja de una embarcación de recreo es el trámite por el cual el barco deja de estar inscrito en el Registro de Matrícula de Buques español. Las causas más habituales son el cambio definitivo de pabellón (cuando se vende o se traslada la embarcación a otro país y se matricula bajo bandera extranjera), el desguace o el siniestro.
En Tramitfy gestionamos la baja completa ante Capitanía Marítima: obtenemos la nota negativa del Registro de Bienes Muebles, liquidamos las tasas oficiales y presentamos el expediente en menos de 24 horas. Te entregamos el certificado de baja, el documento que necesitas para abanderar tu embarcación en otro país.
Da de baja tu embarcación de recreo online
Te atendemos personalmente en horario comercial. Obtenemos la nota negativa del Registro de Bienes Muebles, gestionamos las tasas y presentamos el expediente de baja ante la Capitanía Marítima donde está matriculada tu embarcación.
Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 h a 19:00 h
¿Cómo gestionamos la baja de tu embarcación?
- 1
Contacta con nosotros por WhatsApp
Te atendemos en horario comercial. Nos indicas los datos de la embarcación, el motivo de la baja (cambio de pabellón, desguace, siniestro…) y la Capitanía donde está matriculada.
- 2
Obtenemos la nota negativa de cargas
Solicitamos por ti la nota negativa del Registro de Bienes Muebles para acreditar que la embarcación no tiene hipotecas ni cargas pendientes. Está incluida en el precio.
- 3
Envíanos la documentación y firma
Te indicamos por WhatsApp los documentos necesarios (DNI/CIF y la documentación de la embarcación) y la autorización de representación para que podamos presentar el expediente en tu nombre.
- 4
Presentamos en menos de 24 horas
Pagamos la tasa 790-025 y presentamos el expediente de baja ante la Capitanía Marítima en un plazo máximo de 24 horas desde que tenemos toda la documentación. Te enviamos el justificante de entrega.
- 5
Recibe el certificado de baja
Capitanía Marítima resuelve el expediente y expide el certificado de baja (cancelación de matrícula). Es el documento que necesitas para abanderar la embarcación en otro país o acreditar su baja definitiva.
Todo lo que necesitas saber sobre la Baja de una Embarcación de Recreo
Te explicamos los tipos de baja, cuándo se necesita la baja para exportar tu barco, qué es la nota negativa de cargas y qué documentación interviene en el trámite.
¿Qué es la baja de una embarcación y cuándo se hace?
La baja es el procedimiento administrativo por el cual una embarcación de recreo se cancela del Registro de Matrícula de Buques dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante. El trámite se resuelve ante Capitanía Marítima y está regulado por el Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación y registro marítimo, y por la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Las situaciones más frecuentes que requieren dar de baja una embarcación de recreo son:
- Venta o traslado al extranjero: cuando el barco se vende a un comprador de otro país o el propietario se muda, hay que darlo de baja en España para poder abanderarlo bajo bandera extranjera.
- Desguace: cuando la embarcación llega al final de su vida útil y se destruye.
- Siniestro: hundimiento, pérdida total o destrucción por accidente.
Tipos de baja de embarcación según la Marina Mercante
El modelo oficial de solicitud de baja de la Dirección General de la Marina Mercante contempla cinco modalidades:
- Baja por cambio definitivo de pabellón: la más habitual. Se da de baja la embarcación en España para matricularla de forma permanente en otro país (exportación).
- Baja por cambio temporal de pabellón: el barco pasa temporalmente a bandera extranjera, manteniendo la posibilidad de volver al registro español.
- Baja por desguace: la embarcación se destruye y se retira del tráfico marítimo.
- Baja por siniestro: pérdida total por hundimiento, accidente o destrucción.
- Baja anticipada de un abanderamiento temporal: finalización anticipada de un abanderamiento temporal previo.
La nota negativa del Registro de Bienes Muebles
Para dar de baja una embarcación de las listas 6ª, 7ª u 8ª, Capitanía Marítima exige una nota negativa (o certificación negativa de cargas) del Registro de Bienes Muebles. Este documento acredita que la embarcación no tiene hipotecas navales, embargos ni cargas inscritas.
La razón es lógica: no se puede exportar ni cancelar la matrícula de un barco que todavía sirve de garantía a un préstamo o que tiene deudas registradas, salvo que los acreedores den su consentimiento expreso.
Documentación, fiscalidad y plazos de la baja
La documentación que interviene en la baja, según el modelo oficial de la Dirección General de la Marina Mercante, es:
- Copia del DNI, NIE o CIF del titular registral.
- Documento que acredite la representación (autorización conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015), para que podamos tramitar en tu nombre.
- Nota negativa del Registro de Bienes Muebles (la obtenemos nosotros).
- Justificante de pago de la tasa 790-025 de Capitanía Marítima.
- En la baja por cambio definitivo de pabellón con venta: documento que acredite la transferencia de propiedad al comprador extranjero.
Toda esta documentación la pediremos por WhatsApp cuando contrates el servicio. Nosotros nos encargamos de preparar el expediente, obtener la nota negativa, pagar la tasa 790-025 y presentarlo telemáticamente ante la Capitanía Marítima correspondiente.
Plazos: garantizamos la presentación del expediente en menos de 24 horas desde que tenemos toda la documentación completa, y te entregamos el justificante de entrega. La resolución y la expedición del certificado de baja corresponde a Capitanía Marítima y su plazo depende de la carga de trabajo de cada Capitanía. La resolución la dicta la Administración Marítima, no Tramitfy.
Opiniones de Clientes que han confiado en Tramitfy
Preguntas Frecuentes sobre la Baja de Embarcación
La baja es el trámite administrativo por el cual una embarcación de recreo deja de estar inscrita en el Registro de Matrícula de Buques español. Se solicita ante Capitanía Marítima y está regulada por el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación y Registro Marítimo.
Las causas más habituales son el cambio definitivo de pabellón (exportación a otro país), el desguace, el siniestro o el cambio temporal de pabellón.
Según el modelo oficial de la Dirección General de la Marina Mercante existen cinco tipos: baja por cambio definitivo de pabellón (cuando se exporta y se matricula en otro país), baja por cambio temporal de pabellón, baja por desguace, baja por siniestro y baja anticipada de un abanderamiento temporal.
La más frecuente en náutica de recreo es la baja por cambio definitivo de pabellón al vender o trasladar la embarcación al extranjero.
Sí. Para abanderar una embarcación en otro país (cambio de pabellón) primero hay que darla de baja en el Registro español, salvo que se opte por una baja temporal.
La Capitanía Marítima emite un certificado de baja (cancelación de matrícula) que es el documento que el registro del país de destino exige para inscribir la embarcación bajo su bandera.
La nota negativa (o certificación negativa de cargas) del Registro de Bienes Muebles acredita que la embarcación no tiene hipotecas, embargos ni cargas inscritas. Capitanía Marítima la exige para dar de baja embarcaciones de las listas 6ª, 7ª u 8ª, ya que no se puede exportar ni dar de baja un barco con cargas sin el consentimiento de los acreedores.
En Tramitfy obtenemos esta nota negativa por ti, está incluida en nuestro servicio.
El precio de nuestro servicio es de 95 € e incluye el IVA, las tasas de Capitanía Marítima (Modelo 790-025) y la obtención de la nota negativa del Registro de Bienes Muebles. Es un precio cerrado, sin sorpresas.
La baja no genera impuestos como el IEDMT ni el ITP, ya que no es una transmisión de propiedad.
Desde Tramitfy presentamos el expediente ante Capitanía Marítima en menos de 24 horas desde que recibimos toda la documentación completa, y te entregamos el justificante de presentación.
La resolución y la expedición del certificado de baja corresponde a Capitanía Marítima y el plazo depende de la carga de trabajo de cada Capitanía. La resolución la dicta la Administración, no nosotros.
Te la pediremos por WhatsApp cuando contrates el servicio. Con carácter general se necesita: DNI/NIE/CIF del titular, autorización de representación, justificante de la tasa 790-025 y la nota negativa del Registro de Bienes Muebles (que gestionamos nosotros).
En la baja por cambio definitivo de pabellón se añade el documento que acredite la transferencia de propiedad cuando la baja se solicita junto a una venta al extranjero.
No. La baja no es una transmisión de propiedad, por lo que no genera ni Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
El único coste oficial es la tasa 790-025 de Capitanía Marítima, que ya está incluida en nuestro precio.
No directamente. Si la embarcación tiene una hipoteca naval o cargas inscritas en el Registro de Bienes Muebles, hace falta el consentimiento de los acreedores para poder darla de baja o exportarla.
Lo detectaremos al solicitar la nota negativa y te indicaremos cómo regularizar la situación antes de continuar.
Sí. Trabajamos con todas las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos de España. Presentamos el expediente de baja por vía electrónica ante la Capitanía donde está matriculada la embarcación, sin que tengas que desplazarte.
Aviso importante (empresa privada)
Tramitfy ofrece un servicio de gestión administrativa e intermediación para la preparación y presentación de solicitudes ante la Administración Marítima (p. ej., Capitanía Marítima) y el Registro de Bienes Muebles. En todo caso, la resolución del expediente corresponde a la Administración competente. El solicitante debe facilitar la documentación necesaria y atender los requerimientos que, en su caso, emita la Administración.
Tramitfy es una empresa privada especializada en trámites náuticos en toda España y no es un organismo gubernamental. Nuestras tarifas incluyen servicios administrativos (revisión, preparación del expediente, soporte y seguimiento) y, cuando se indique en el proceso de contratación, la gestión y/o el pago de tasas vinculadas al trámite.