Cambio de Lista 6ª y 7ª de Embarcaciones y Motos de Agua
El cambio de lista es el trámite administrativo por el cual una embarcación de recreo o moto de agua inscrita en el Registro de Matrícula de Buques pasa de una lista a otra. En el ámbito de recreo, las listas habituales son la 7ª (uso particular o deportivo sin explotación lucrativa) y la 6ª (uso comercial, chárter, escuela de vela o explotación lucrativa).
En Tramitfy gestionamos el cambio de lista en ambos sentidos (7ª → 6ª y 6ª → 7ª) para embarcaciones de recreo y motos de agua. Liquidamos el IEDMT cuando proceda, pagamos las tasas oficiales y presentamos el expediente ante Capitanía Marítima en menos de 48 horas desde que tenemos toda la documentación.
Cambio de Lista de tu embarcación o moto de agua online
Te atendemos personalmente en horario comercial. Calculamos el IEDMT exacto si aplica, gestionamos el pago de tasas y presentamos el expediente ante la Capitanía Marítima que tú elijas.
Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 h a 19:00 h
¿Cómo gestionamos tu cambio de lista?
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Te atendemos en horario comercial. Te pediremos los datos básicos de la embarcación o moto de agua, la lista de origen, la lista de destino y la Capitanía donde quieres tramitarlo.
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Calculamos el IEDMT y el coste total
Si el cambio implica liquidar el IEDMT (de 6ª a 7ª y la embarcación no estaba exenta), calculamos el importe exacto antes de que pagues nada para que tengas el coste total cerrado.
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Envíanos la documentación y firma
Te indicaremos qué documentos necesitamos (DNI/CIF, ficha de matrícula, etc.) y la autorización de representación para que podamos presentar el expediente en tu nombre.
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Liquidamos y presentamos en 48 horas
En un plazo máximo de 48 horas liquidamos el IEDMT ante Hacienda (Modelo 576 o Modelo 06 de exención si aplica), pagamos la tasa 790-025 y presentamos el expediente ante Capitanía Marítima. Te enviamos el justificante de entrega.
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Recibe la nueva documentación
Capitanía Marítima resuelve el expediente (habitualmente entre 1 y 2 meses, según volumen administrativo) y se expide la nueva ficha de matrícula, el nuevo permiso de navegación y la hoja de asiento actualizada con la nueva lista.
Todo lo que necesitas saber sobre el Cambio de Lista en embarcaciones y motos de agua
Te explicamos las diferencias entre la lista 6ª y la 7ª, cuándo conviene hacer el cambio, qué implicaciones fiscales tiene y qué documentación cambia tras el trámite.
¿Qué es el cambio de lista y cuándo se hace?
El cambio de lista es el procedimiento administrativo por el cual una embarcación o moto de agua inscrita en el Registro de Matrícula de Buques pasa de una lista a otra dentro del propio Registro. El trámite lo resuelve la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a través de las Capitanías Marítimas y se regula principalmente por el Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación y registro marítimo.
En la práctica náutica, las situaciones más habituales que requieren cambio de lista son:
- Un propietario que tiene su embarcación o moto de agua en lista 7ª (uso particular) y decide ponerla a explotación lucrativa (chárter, escuela, alquiler): debe pasarla a lista 6ª.
- Una empresa o autónomo que tiene una embarcación en lista 6ª (chárter o explotación comercial) y decide retirarla del uso lucrativo para uso particular: debe pasarla a lista 7ª.
En ambos casos, el trámite implica una nueva expedición de la documentación oficial y, según el sentido del cambio, puede llevar asociada la liquidación del IEDMT.
Las listas 6ª y 7ª del Registro de Buques: diferencias clave
El Registro de Matrícula de Buques se estructura en distintas listas según el tipo de buque y su uso. Para la náutica de recreo, las dos relevantes son:
- Lista 6ª: embarcaciones de recreo o deportivas dedicadas a explotación lucrativa: chárter náutico, escuelas de navegación, alquiler con o sin patrón, etc.
- Lista 7ª: embarcaciones de recreo o deportivas destinadas al uso particular o deportivo del propietario, sin explotación lucrativa.
La pertenencia a una u otra lista determina el régimen fiscal de la embarcación (especialmente el IEDMT), las inspecciones técnicas obligatorias, los requisitos de seguridad y el alcance del seguro de responsabilidad civil.
El IEDMT (impuesto de matriculación) en el cambio de lista: qué se paga y cuándo
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), también conocido como impuesto de matriculación, está regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Grava la matriculación en España de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora destinadas a uso particular.
El comportamiento del IEDMT según el sentido del cambio de lista es el siguiente:
- Lista 7ª → Lista 6ª: no hay que pagar IEDMT. Si la embarcación se matriculó en su día en lista 7ª, el impuesto ya fue liquidado (o se acreditó la exención por eslora < 8 m). El paso a lista 6ª, donde la actividad es comercial y por tanto exenta del IEDMT, no genera nueva obligación tributaria.
- Lista 6ª → Lista 7ª: hay que liquidar el IEDMT, salvo dos excepciones: (a) que el impuesto ya hubiera sido pagado en su día por la propia embarcación, o (b) que la embarcación o moto de agua tenga una eslora inferior a 8 metros, supuesto expresamente exento por la Ley 38/1992.
No existen devoluciones del IEDMT. Si un propietario pagó el impuesto al matricular en lista 7ª y posteriormente la pasa a lista 6ª (uso comercial), la cantidad satisfecha en su día no se reembolsa.
Documentación, tasas y plazos del cambio de lista
La documentación oficial que la Dirección General de la Marina Mercante requiere para tramitar el cambio de lista (según el modelo oficial vigente) es:
- Copia del DNI, NIE o CIF del titular en vigor.
- Si el titular es persona jurídica: escritura de constitución, estatutos, apoderamiento y copia del CIF.
- Documento que acredite la representación (autorización conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015).
- Ficha de matrícula original de la embarcación o moto de agua.
- Justificante de pago del IEDMT (Modelo 576) o, en su caso, justificante de exención (Modelo 06), cuando aplique.
- Justificante de pago de la tasa 790-025 de inscripción en el Registro de Buques.
Toda esta documentación la pediremos por WhatsApp cuando contrates el servicio. Nosotros nos encargamos de preparar el expediente, liquidar el IEDMT ante Hacienda (si procede), pagar la tasa 790-025 y presentarlo telemáticamente ante la Capitanía Marítima que tú elijas.
Plazos:
- Presentación del expediente: garantizamos presentación en menos de 48 horas desde que tenemos toda la documentación completa. Te enviamos el justificante de entrega.
- Resolución por parte de Capitanía Marítima: habitualmente entre 1 y 2 meses, aunque el plazo real depende exclusivamente de la carga de trabajo de cada Capitanía. La resolución la dicta la Administración Marítima, no Tramitfy.
Documentos nuevos que recibe la embarcación tras el cambio de lista
Una vez Capitanía Marítima resuelve el expediente, la embarcación o moto de agua recibe nueva documentación oficial que sustituye a la anterior:
- Nueva ficha de matrícula con la nueva lista (6ª o 7ª según el sentido del cambio).
- Nuevo permiso de navegación con vigencia de 5 años desde la fecha de expedición.
- Hoja de asiento actualizada que recoge la nueva lista y el historial del cambio.
Estos documentos sustituyen íntegramente a los anteriores y deben llevarse a bordo durante la navegación. La documentación anterior queda inválida tras la expedición de la nueva.
Opiniones de Clientes que han confiado en Tramitfy
Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Lista
El cambio de lista es el trámite administrativo por el cual una embarcación o moto de agua inscrita en el Registro de Matrícula de Buques pasa de una lista a otra. Las dos listas habituales en náutica de recreo son la 7ª (uso particular) y la 6ª (uso lucrativo, chárter o explotación comercial).
El trámite se solicita ante Capitanía Marítima y está regulado por el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación y Registro Marítimo.
La lista 7ª agrupa las embarcaciones y motos de agua destinadas al uso particular o deportivo sin explotación lucrativa. La lista 6ª agrupa las embarcaciones de recreo que sí tienen explotación lucrativa: chárter náutico, escuelas de vela, alquiler, etc.
La diferencia principal a efectos fiscales es el IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), del que las embarcaciones en lista 6ª están exentas cuando se matriculan con carácter comercial.
El IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), también conocido como impuesto de matriculación, depende del sentido del cambio.
Al pasar de lista 7ª a 6ª no hay que pagarlo, porque ya se liquidó al matricular en lista 7ª (o estaba exenta por eslora).
Al pasar de lista 6ª a 7ª sí hay que liquidarlo, salvo dos excepciones: que ya se hubiera pagado en su día (improbable) o que la embarcación tenga menos de 8 metros de eslora, supuesto exento según la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
No existen devoluciones del IEDMT ya satisfecho.
Desde Tramitfy presentamos el expediente ante Capitanía Marítima en un plazo de 24 a 48 horas desde que recibimos toda la documentación completa, y te entregamos el justificante de presentación.
La resolución del expediente y la expedición de la nueva documentación corresponde a Capitanía Marítima y suele tardar entre 1 y 2 meses, aunque el plazo real depende de la carga de trabajo de cada Capitanía. La resolución la dicta la Administración, no nosotros.
Te la pediremos por WhatsApp cuando contrates el servicio. La documentación oficial que exige la Dirección General de la Marina Mercante incluye: copia del DNI/NIE/CIF del titular, ficha de matrícula original de la embarcación o moto de agua, justificante de pago del IEDMT (Modelo 576) o de exención (Modelo 06) cuando proceda, y justificante de pago de la tasa 790-025 de inscripción en el Registro de Buques.
Si el titular es una sociedad, también se aporta escritura de constitución y poderes.
Una vez Capitanía Marítima resuelve el expediente, la embarcación o moto de agua recibe una nueva ficha de matrícula (con la nueva lista), un nuevo permiso de navegación y una hoja de asiento actualizada.
Estos documentos sustituyen a los anteriores y deben llevarse a bordo.
Las embarcaciones y motos de agua de menos de 8 metros de eslora están exentas del IEDMT al pasar a lista 7ª, según la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
También están exentas las embarcaciones inscritas en lista 6ª con uso exclusivamente comercial. La exención no es automática: hay que solicitarla aportando el Modelo 06 ante la Agencia Tributaria.
Sí. Trabajamos con todas las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos de España. Tú eliges la Capitanía donde quieres inscribir el cambio y nosotros presentamos el expediente allí en tu nombre por vía electrónica.
No. Las embarcaciones y motos de agua de eslora inferior a 8 metros están exentas del IEDMT, independientemente de la lista de destino. Pero la exención debe formalizarse aportando el Modelo 06 ante la Agencia Tributaria antes de la expedición de la nueva ficha de matrícula.
Sí. Mientras Capitanía Marítima resuelve el expediente, la embarcación mantiene su documentación anterior en vigor y puede seguir navegando con normalidad.
El cambio efectivo de uso (particular ↔ comercial) solo se aplica cuando se expide la nueva documentación.
Aviso importante (empresa privada)
Tramitfy ofrece un servicio de gestión administrativa e intermediación para la preparación y presentación de solicitudes ante la Administración Marítima (p. ej., Capitanía Marítima) y la Agencia Tributaria (en relación con el IEDMT). En todo caso, la resolución del expediente corresponde a la Administración competente. El solicitante debe facilitar la documentación necesaria y atender los requerimientos que, en su caso, emita la Administración.
Tramitfy es una empresa privada especializada en trámites náuticos en toda España y no es un organismo gubernamental. Nuestras tarifas incluyen servicios administrativos (revisión, preparación del expediente, soporte y seguimiento) y, cuando se indique en el proceso de contratación, la gestión y/o el pago de tasas e impuestos vinculados al trámite.