Matriculación de Embarcaciones y Motos de Agua Online
La matriculación de una embarcación de recreo o moto de agua en España es el procedimiento administrativo por el cual se inscribe el barco o moto náutica en el Registro de Matrícula de Buques ante Capitanía Marítima. Es un trámite obligatorio antes de poner la embarcación a navegar y se regula principalmente por el Real Decreto 1435/2010.
En Tramitfy gestionamos la matriculación de embarcaciones y motos de agua nuevas, importaciones de la Unión Europea e importaciones de pabellón extranjero. Liquidamos el IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) cuando proceda, pagamos las tasas oficiales y presentamos el expediente ante Capitanía Marítima en menos de 48 horas.
Matriculación de tu embarcación o moto de agua online
Te atendemos personalmente en horario comercial. Te pediremos el marcado CE y la documentación técnica, calculamos el IEDMT exacto si aplica y gestionamos todo el trámite ante Capitanía Marítima en tu nombre.
Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 h a 19:00 h
¿Cómo matriculamos tu embarcación?
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Contacta con nosotros
Escríbenos por WhatsApp y cuéntanos los datos básicos de tu embarcación: tipo, eslora, marca, modelo y procedencia (nueva, importación UE, importación extranjera).
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Calculamos el coste exacto
Te confirmamos si está sujeta al IEDMT, el importe exacto del impuesto (cuando aplique) y las tasas oficiales de Capitanía Marítima.
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Envía la documentación
Nos haces llegar el marcado CE (Declaración UE de conformidad) y la documentación técnica del astillero. Si la embarcación viene de fuera de la UE, también la documentación aduanera.
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Liquidamos y presentamos en 48 horas
En un plazo máximo de 48 horas liquidamos el IEDMT ante Hacienda (si procede), pagamos las tasas oficiales y presentamos el expediente ante la Capitanía Marítima que tú elijas. Te enviamos el justificante de presentación y, cuando aplique, la liquidación del IEDMT.
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Recibe la matrícula definitiva
Capitanía Marítima resuelve el expediente (hasta 3 meses según volumen administrativo) y te entregamos el permiso de navegación o el certificado de inscripción definitivo.
Qué documentación necesitas para matricular tu embarcación
La documentación obligatoria depende del origen de la embarcación. En todos los casos te pedimos dos documentos básicos, y si la embarcación viene de fuera de la UE añadimos la documentación de importación.
Marcado CE
La Declaración UE de conformidad o certificado de homologación que acredita que la embarcación cumple con la Directiva Europea de Embarcaciones de Recreo. Lo entrega el fabricante junto con la embarcación.
Documentación técnica del astillero
El Manual del propietario, la placa del constructor, datos técnicos de motor y dimensiones, y cualquier otra documentación entregada por el astillero o fabricante.
Documentación de importación
Solo si la embarcación viene de fuera de la Unión Europea: declaración aduanera (DUA), justificante de pago de aranceles e IVA de importación y marcado CE post-construcción si lo requiere.
Antes de iniciar el trámite
Verifica que el marcado CE coincide con el modelo y número de serie real de tu embarcación. Cualquier discrepancia entre la documentación del astillero y la embarcación física puede paralizar la matriculación. Si tienes dudas, consúltanos antes de la compra.
Todo lo que debes saber sobre la matriculación de embarcaciones en España
Te explicamos el marco legal, los impuestos, las particularidades por eslora y las diferencias entre matriculación completa y certificado de inscripción simplificado.
¿En qué consiste la matriculación de una embarcación o moto de agua?
La matriculación es el procedimiento administrativo por el cual una embarcación de recreo o una moto náutica queda inscrita en el Registro de Matrícula de Buques ante la Administración Marítima española. Esta inscripción es obligatoria antes de que la embarcación pueda navegar por aguas españolas y se regula principalmente por el Real Decreto 1435/2010.
Tras la matriculación, la embarcación (o moto de agua) recibe un número de matrícula, un puerto base y queda asignada a una lista del Registro de Buques según su uso:
- Lista séptima (7ª): embarcaciones de recreo y motos de agua de uso particular.
- Lista sexta (6ª): embarcaciones destinadas al arrendamiento o chárter náutico.
Matriculación completa o certificado de inscripción: ¿cuál te corresponde?
No todas las embarcaciones necesitan una matriculación completa. El Real Decreto 1435/2010 distingue dos vías de registro:
- Matriculación completa: obligatoria para embarcaciones de eslora superior a 12 metros o que no dispongan de marcado CE.
- Certificado de inscripción simplificado: embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros que sí dispongan de marcado CE pueden registrarse mediante este procedimiento simplificado. La Capitanía Marítima emite el certificado de inscripción en un plazo máximo de 15 días naturales.
El IEDMT: cuándo se paga y exenciones
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), también conocido como impuesto de matriculación, se regula en la Ley 38/1992. Grava la primera matriculación en España de embarcaciones de recreo con eslora superior a 8 metros.
- Tipo impositivo: 12 % sobre la base imponible (valor fiscal de la embarcación).
- Devengo: en el momento de la primera matriculación definitiva.
- Liquidación: mediante Modelo 576 ante la Agencia Tributaria.
La Ley 38/1992 contempla varias exenciones en su artículo 66. Las más habituales en el ámbito de la náutica de recreo son:
- Eslora ≤ 8 metros: no sujetas al IEDMT, con independencia del uso. Es necesario presentar igualmente declaración (Modelo 06) para acreditar la no sujeción.
- Embarcaciones de chárter (lista sexta) — Art. 66.1.g: exentas cuando se destinen exclusivamente al arrendamiento. Requiere presentar el Modelo 05 (solicitud de exención) y obtener autorización previa de la Agencia Tributaria. Si la embarcación se usa para fines particulares, se pierde la exención.
Matriculación de embarcaciones importadas
Las embarcaciones procedentes del extranjero requieren documentación adicional según su origen:
- Importación intracomunitaria (UE): si la embarcación procede de otro Estado miembro de la UE y dispone de marcado CE, el proceso es similar al de una embarcación nueva española. Hay que acreditar el pago del IVA en origen o liquidarlo en España según las circunstancias.
- Importación de pabellón extranjero (fuera de la UE): requiere despacho aduanero, pago de aranceles (habitualmente entre el 0 % y el 2,7 %) e IVA de importación (21 %). Si la embarcación carece de marcado CE, debe someterse a una evaluación post-construcción antes de poder matricularse.
Gestionamos ambos casos con asesoramiento personalizado para minimizar incidencias en el despacho aduanero y la inscripción registral.
Plazos legales y resolución del expediente
La Capitanía Marítima donde se inscriba la embarcación es la responsable de resolver el expediente. El plazo de resolución depende del volumen administrativo de cada Capitanía y puede prolongarse hasta 3 meses.
Desde Tramitfy garantizamos la liquidación del IEDMT y la presentación del expediente ante Capitanía en menos de 48 horas desde que tenemos toda la documentación completa. Te enviamos el justificante de presentación ante Capitanía Marítima y, cuando proceda, la liquidación del IEDMT, para que tengas acreditación inmediata del trámite. Mientras Capitanía resuelve, te entregamos los resguardos provisionales necesarios para que la embarcación pueda navegar legalmente.
Tras la matriculación definitiva, la embarcación queda obligada al cumplimiento de las inspecciones técnicas (ITB) reguladas por el Real Decreto 1434/1999, que se aplican a embarcaciones de eslora igual o superior a 6 metros con una periodicidad máxima de 5 años.
Opiniones de Clientes que han matriculado su embarcación con Tramitfy
Preguntas Frecuentes sobre la Matriculación de Embarcaciones
Sí. Toda embarcación de recreo o moto de agua que vaya a navegar por aguas españolas debe estar registrada. En función de su eslora y de si tiene marcado CE, el registro se hará por matriculación completa o mediante un certificado de inscripción simplificado, regulados por el Real Decreto 1435/2010. Las motos de agua se inscriben en el mismo Registro de Matrícula de Buques (habitualmente en lista séptima).
La matriculación es obligatoria para embarcaciones de eslora superior a 12 metros o que carezcan de marcado CE. Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE pueden registrarse mediante un certificado de inscripción simplificado, que no caduca y exime de renovar el permiso de navegación cada cinco años.
El IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), conocido como impuesto de matriculación, grava la primera matriculación en España de embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros. El tipo impositivo aplicable es del 12 % sobre la base imponible (valor fiscal de la embarcación) y se regula por la Ley 38/1992.
Existen varias exenciones del IEDMT recogidas en la Ley 38/1992. Las principales son:
• Embarcaciones con eslora ≤ 8 metros: no sujetas al impuesto.
• Embarcaciones destinadas exclusivamente al alquiler / chárter inscritas en lista sexta (artículo 66.1.g): requieren solicitud previa mediante el Modelo 05 y autorización de la AEAT.
Necesitas el marcado CE (Declaración UE de conformidad o certificado de homologación) y la documentación técnica del astillero (Manual del propietario, declaración del fabricante, características técnicas y placa del constructor). Si la embarcación viene de fuera de la UE, también la documentación aduanera de importación.
El plazo de resolución depende exclusivamente de la Capitanía Marítima donde se inscriba la embarcación y puede prolongarse hasta tres meses. Desde Tramitfy liquidamos el IEDMT y presentamos el expediente en menos de 48 horas desde que tenemos toda la documentación, te enviamos el justificante de presentación y la liquidación del IEDMT (cuando aplique), te entregamos un resguardo provisional y te mantenemos informado en cada fase del proceso.
El Registro de Matrícula de Buques clasifica las embarcaciones por listas según su uso:
• Lista séptima: embarcaciones de recreo de uso particular.
• Lista sexta: embarcaciones destinadas al arrendamiento o chárter, que pueden acogerse a la exención del IEDMT siempre que cumplan los requisitos del artículo 66.1.g de la Ley 38/1992.
Sí. Las embarcaciones procedentes de pabellón extranjero pueden matricularse en España, pero requieren documentación adicional: declaración aduanera, pago de aranceles e IVA de importación, marcado CE post-construcción si no lo tenían, y abanderamiento previo. Gestionamos todo el proceso con asesoramiento personalizado.
La Inspección Técnica de Buques (ITB) es obligatoria cada cinco años para embarcaciones de recreo de eslora igual o superior a seis metros, según el Real Decreto 1434/1999. Las embarcaciones de lista 7 con eslora inferior a 6 metros están exentas. La primera ITB se realiza antes del vencimiento del Certificado de Navegabilidad inicial.
Eliges tú la Capitanía Marítima en la que quieres inscribir la embarcación. Habitualmente se escoge la más cercana al puerto base donde la vas a tener atracada. Tramitfy presenta el expediente ante cualquier Capitanía Marítima del litoral español.
El servicio de gestión de Tramitfy tiene un precio cerrado de 399 €. Aparte se liquida el IEDMT (cuando proceda) y las tasas oficiales de Capitanía Marítima, que dependen del valor fiscal y de la eslora de la embarcación. Te calculamos el coste exacto antes de iniciar el trámite.
No. Las embarcaciones registradas mediante certificado de inscripción simplificado (eslora ≤ 12 metros con marcado CE) no necesitan renovar el permiso de navegación cada cinco años, ya que el certificado de inscripción no caduca. Sí mantienen la obligación de ITB si superan los 6 metros de eslora.
Aviso importante (empresa privada)
Tramitfy ofrece un servicio de gestión administrativa e intermediación para la preparación y presentación de solicitudes ante la Administración Marítima (p. ej., Capitanía Marítima) y la Agencia Tributaria. En todo caso, la resolución del expediente corresponde a la Administración competente. El solicitante debe facilitar la documentación necesaria y atender los requerimientos que, en su caso, emita la Administración.
Tramitfy es una empresa privada especializada en trámites náuticos en toda España y no es un organismo gubernamental. Nuestras tarifas incluyen servicios administrativos (revisión, preparación del expediente, soporte y seguimiento) y, cuando se indique en el proceso de contratación, la gestión y/o el pago de tasas e impuestos vinculados al trámite.