Permiso de explotación de embarcaciones de recreo: qué es y cómo alquilar tu barco legalmente

13 Nov 2024 · 8 min de lectura

Actualizado: julio 2026Guía de gestoría náuticaCon fuentes oficiales (BOE)

Si tienes una embarcación y quieres rentabilizarla alquilándola (chárter), seguro que te has topado con el término «permiso de explotación». Vamos a aclararlo con la normativa en la mano: qué significa realmente y cuáles son las dos vías legales que existen hoy en España para explotar comercialmente una embarcación de recreo — incluida una novedad de 2025 que casi nadie conoce todavía.

¿Existe el «permiso de explotación»? Qué significa realmente

En la náutica de recreo no existe un documento oficial que se llame «permiso de explotación». (En la pesca profesional sí existe un permiso con ese nombre, y de ahí viene parte de la confusión.) Lo que se busca con ese término es la autorización para usar comercialmente la embarcación, y eso, en la normativa española, se articula por dos caminos: matricular el barco en la Lista 6ª (uso con fines lucrativos) o, desde 2025, obtener un cambio temporal de uso privado a comercial con autorización expresa de despacho.

Concepto clave: la actividad que se permite en ambos casos es el arrendamiento náutico — ceder la embarcación a cambio de un precio, con finalidad exclusivamente deportiva o de recreo (art. 307 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima).

Las dos vías legales, de un vistazo

Vía estable: Lista 6ª Vía temporal: letras «CT» (novedad 2025)
Lista de matrícula Lista 6ª Permanece en Lista 7ª
Duración Indefinida Máx. 3 meses consecutivos por año natural
Base legal RD 1027/1989 (art. 4) Art. 9 del Reglamento del RD 186/2023 + Resolución DGMM de 17-jul-2025
Reconocimientos Régimen de la Lista 6ª Régimen de la Lista 6ª durante el periodo comercial
Seguros RC obligatorio + accidentes RC obligatorio + accidentes
Quién explota Empresa o autónomo Empresa de arrendamiento náutico (contrato de gestión naval)
Distintivo Letras «CT» antepuestas a la matrícula en ambas amuras
Motos de agua No (excluidas expresamente)
Operativa desde Siempre 15 de agosto de 2025

Vía 1 — Matricular la embarcación en Lista 6ª (chárter estable)

La regla general la fija el RD 1027/1989: la Lista 6ª es para embarcaciones de recreo que «se exploten con fines lucrativos», y la Lista 7ª para uso deportivo o de recreo «sin propósito lucrativo». Si quieres alquilar tu barco de forma habitual, el camino es el cambio de lista de 7ª a 6ª.

Los requisitos para operar en arrendamiento náutico, según el Ministerio de Transportes:

  • Matriculación en Lista 6ª (o inscripción con fines lucrativos en el régimen especial del art. 8 del RD 1435/2010).
  • Máximo 12 personas a bordo además de la tripulación — con más pasajeros la embarcación pasaría a considerarse buque de pasaje.
  • Certificado de navegabilidad en vigor y reconocimientos propios de la Lista 6ª (te contamos qué es el certificado de navegabilidad).
  • Equipo de seguridad del RD 339/2021 (o del RD 804/2014 para buques de recreo).
  • Declaración responsable de arrendamiento náutico con la lista de tripulantes ante la Administración marítima: la primera solicitud requiere autorización expresa de despacho; las sucesivas pueden acogerse al despacho simplificado.
  • Dos seguros: el de responsabilidad civil obligatorio (RD 607/1999) y un seguro de accidentes para las personas embarcadas con indemnizaciones no inferiores al Seguro Obligatorio de Viajeros (RD 1575/1989).

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Vía 2 — La novedad de 2025: uso comercial temporal sin cambiar de lista (letras «CT»)

Desde el 15 de agosto de 2025 existe una vía que muchos propietarios (y muchas webs) aún no conocen: el cambio temporal de uso privado a comercial, previsto en el art. 9 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023) y desarrollado por la Resolución de la DGMM de 17 de julio de 2025. En palabras del propio reglamento, se aplica «cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses consecutivos en el año natural».

Cómo funciona:

  • La embarcación permanece matriculada en Lista 7ª: no es un cambio de lista.
  • El uso comercial se autoriza por un máximo de 3 meses consecutivos por año natural.
  • Durante ese periodo, la embarcación queda sometida al régimen de reconocimientos de la Lista 6ª.
  • La explotación debe gestionarla una empresa dedicada al arrendamiento náutico, mediante un contrato de gestión naval con el propietario (art. 314 de la Ley 14/2014). El propietario no presta el servicio a bordo durante el periodo.
  • Se exige el seguro de RC obligatorio más un seguro de accidentes que cubra a todas las personas a bordo.
  • El barco debe lucir las letras «CT» antepuestas a la matrícula, en ambas amuras y con el mismo tamaño y color.
  • Las motos de agua están excluidas: «No se autorizará el cambio temporal del uso privado a comercial a las motos náuticas» (art. 9.3).

El trámite tiene dos pasos: primero, la empresa gestora solicita la anotación del cambio temporal en la hoja de asiento de la embarcación a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes (la hoja de asiento es el historial registral del barco, donde queda anotado); después se pide la autorización expresa de despacho para el periodo comercial. La anotación tiene validez mientras dure el contrato de gestión naval.

Ojo: la regulación actual de esta vía es provisional — la propia Resolución de julio de 2025 prevé que decaerá cuando se apruebe el real decreto que la desarrolle definitivamente. Si te interesa esta opción, comprueba el estado de la norma antes de lanzarte.

La fiscalidad del chárter, en dos minutos

  • Alta censal en Hacienda con el modelo 036 antes de iniciar la actividad (el modelo 037 quedó suprimido en febrero de 2025).
  • Si eres persona física y ejerces la actividad de forma habitual, personal y directa, encajas en la definición legal de autónomo (alta en el RETA).
  • El alquiler de embarcaciones tributa por IVA, con carácter general al 21%.
  • Exención del IEDMT, el impuesto especial de determinados medios de transporte: las embarcaciones que se afecten efectiva y exclusivamente al alquiler pueden quedar exentas (art. 66.1.g de la Ley 38/1992), previo reconocimiento de la AEAT mediante el modelo 05. Condiciones clave: no ceder el barco a personas vinculadas y no alquilarlo más de 3 meses a una misma persona en un periodo de 12 meses.

Importante: esto es un resumen orientativo del marco general. Para tu caso concreto (IVA, exenciones, forma jurídica), consulta con un asesor fiscal.

Licencias autonómicas: no todo acaba en Capitanía

Además del despacho estatal, algunas comunidades autónomas exigen su propia habilitación turística para el chárter:

  • Illes Balears: declaración responsable autonómica regulada por el Decreto 44/2025, con vigencia anual renovable.
  • Comunitat Valenciana: declaración responsable regulada por el Decreto 114/2015, con vigencia de 2 años; exige puerto base en la Comunitat (la habilitación de otra comunidad no sirve para operar allí).
  • Resto de comunidades: rige el marco estatal, pero conviene comprobar los requisitos turísticos de tu comunidad antes de empezar a operar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar mi barco si está en Lista 7ª?

Sí, de dos formas: desde agosto de 2025, con el cambio temporal de uso privado a comercial (máximo 3 meses consecutivos al año, gestionado por una empresa de arrendamiento náutico); o de forma estable, cambiando la embarcación a la Lista 6ª.

¿Puedo patronear yo mi barco durante el chárter temporal?

No. La norma exige que la explotación la gestione una empresa de arrendamiento náutico mediante un contrato de gestión naval, y el propietario no presta el servicio a bordo durante el periodo comercial.

¿Una moto de agua puede acogerse a la vía temporal?

No: el art. 9.3 del Reglamento del RD 186/2023 las excluye expresamente. Para explotar una moto de agua, el camino es la Lista 6ª.

¿Cuántas personas puedo llevar en un chárter?

Como máximo 12 personas a bordo además de la tripulación. Con más pasajeros, la embarcación se consideraría buque de pasaje, con un régimen mucho más exigente.

¿Qué seguros necesito para alquilar mi embarcación?

Dos: el seguro de responsabilidad civil obligatorio (RD 607/1999) y un seguro de accidentes que cubra a las personas embarcadas, con indemnizaciones no inferiores a las del Seguro Obligatorio de Viajeros (RD 1575/1989).

¿El cambio a Lista 6ª es reversible?

Sí: el cambio de lista funciona en ambos sentidos (6ª ↔ 7ª). Ten en cuenta que volver al uso privado puede tener implicaciones fiscales, por ejemplo en la exención del impuesto de matriculación, así que consúltalo antes.

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El cambio de lista (7ª ↔ 6ª) lo gestionamos de forma 100% online: documentación, presentación ante Capitanía Marítima y seguimiento hasta la resolución. El despacho temporal con letras «CT» no lo tramitamos actualmente, pero si tienes dudas sobre qué vía le conviene a tu embarcación, escríbenos y te orientamos.

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Quién ha escrito y revisado esta guía

Redactada y revisada por el equipo técnico de Tramitfy, gestoría náutica que tramita estos expedientes ante Capitanía Marítima cada día. Última revisión: agosto de 2026.

Marc Domínguez Saladié

Cofundador · Ingeniero Náutico

Titulado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC, 2021). Especialista en procesos administrativos complejos y logística portuaria.

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Joan Piñol Saborido

Cofundador · Ingeniero Náutico

Titulado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC, 2022). Experiencia directa en Salvamento Marítimo y como patrón profesional en Baleares.

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