Cambio de Titularidad de tu Embarcación de Recreo
Tras la firma del contrato de compraventa, el cambio de titularidad de una embarcación debe notificarse a Capitanía Marítima en un plazo máximo de 3 meses, previa liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Hacienda de tu comunidad autónoma. No cumplir estos plazos puede dar lugar a recargos en el ITP y problemas administrativos.
En Tramitfy gestionamos todo el trámite sin que tengas que desplazarte: ITP, tasas y cambio de nombre ante Capitanía Marítima, con acompañamiento personalizado en cada fase del proceso.
Documento de Autorización
Lea cuidadosamente el documento antes de proceder a firmarlo
Firma Digital
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¿Cómo funciona?
- 1
Introduce los datos de la embarcación
Indica la marca, modelo y fecha de matriculación de tu embarcación de recreo para calcular el ITP.
- 2
Sube la documentación necesaria
Adjunta una copia de tu DNI, del contrato de compraventa firmado por ambas partes y de la documentación de la embarcación (permiso de navegación y certificado de navegabilidad).
- 3
Firma y completa el pago de forma segura
Firma digitalmente desde tu dispositivo y completa el pago a través de nuestra pasarela segura.
- 4
Nosotros lo gestionamos todo
Revisamos, preparamos y presentamos toda la documentación ante Capitanía Marítima. También nos encargamos de liquidar el ITP ante la Hacienda de tu comunidad autónoma para que no tengas que preocuparte de nada.
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Recibe tu resguardo provisional
Te entregamos un resguardo provisional emitido por el Ministerio de Transportes para que puedas navegar legalmente mientras Capitanía Marítima resuelve el expediente.
Todo lo que necesitas saber sobre la Transferencia de Propiedad de una Embarcación de Recreo
Te explicamos paso a paso el proceso administrativo, los impuestos, la documentación y los plazos para que no te quede ninguna duda.
¿En qué consiste la transferencia de propiedad de una embarcación?
La transferencia de propiedad de una embarcación de recreo —también conocida como cambio de titularidad— es el procedimiento administrativo mediante el cual se registra oficialmente el cambio de propietario de un barco en el Registro de Buques de la Capitanía Marítima donde está matriculada la embarcación.
Este trámite es obligatorio tanto en compraventas entre particulares como cuando la embarcación se adquiere por herencia, donación o adjudicación judicial. El proceso consta de dos partes diferenciadas:
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde reside el comprador. En el caso de herencias o donaciones, se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Presentación del expediente de transferencia ante la Capitanía Marítima donde está matriculada la embarcación, acompañado del pago de la tasa 790 025.
La hoja de asiento: comprobaciones previas a la compraventa
Antes de firmar un contrato de compraventa de una embarcación de segunda mano, es aconsejable solicitar una copia actualizada de la hoja de asiento. Este documento oficial, expedido por la Capitanía Marítima de matrícula, recoge la información registral del barco:
- Datos de identificación: matrícula, NIB (Número de Identificación del Buque), eslora, manga, marca y modelo.
- Titular registral actual y anteriores propietarios.
- Motor o motores acoplados (marca, modelo y número de serie).
- Cargas, embargos o reservas de dominio que pesen sobre la embarcación.
Es importante saber que la hoja de asiento no se expide para todas las embarcaciones inscritas, ya que algunas figuran bajo un régimen de inscripción diferente.
El contrato de compraventa de la embarcación
El contrato de compraventa es el documento que formaliza la transmisión y constituye la base de todo el expediente. Para que sea válido y evitar problemas durante la gestión, debe incluir como mínimo:
- Identificación completa de comprador y vendedor: nombre completo, DNI/NIE/CIF, domicilio y datos de contacto. Si hay varios compradores o vendedores, deben figurar todos con su porcentaje de participación.
- Identificación inequívoca de la embarcación: matrícula completa, marca, modelo, número de serie, eslora, manga y NIB.
- Datos del motor: marca, modelo y número de serie. Si el motor instalado no coincide con el que figura en la hoja de asiento, será necesario tramitar el desacople del motor antiguo y el acople del nuevo ante Capitanía Marítima.
- Precio de la compraventa y forma de pago.
- Fecha y firma de ambas partes.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en embarcaciones
Siempre que el vendedor sea un particular, el comprador está obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas y su tipo impositivo varía según la ubicación del comprador y, en algunos casos, la eslora de la embarcación.
El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma del comprador y, en algunos casos, la eslora de la embarcación. En términos generales, los porcentajes oscilan entre el 2 % y el 8 % dependiendo de la comunidad autónoma.
El plazo para liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión. El retraso en la liquidación genera recargos e intereses de demora.
Plazos legales y resolución del expediente
Una vez presentado el expediente completo ante Capitanía Marítima, el plazo de resolución depende exclusivamente de la carga de trabajo de cada Capitanía de matrícula. En la práctica, el proceso suele tardar entre 3 y 4 semanas, aunque algunas Capitanías pueden demorar más. La resolución del expediente corresponde en todo momento a la Administración Marítima.
Desde Tramitfy garantizamos la presentación del expediente en menos de 24 horas desde que recibimos toda la documentación completa. Una vez presentado, el comprador recibe un resguardo provisional emitido por el Ministerio de Transportes. Con este documento, junto con la documentación original de la embarcación y el contrato de compraventa, el comprador puede navegar legalmente mientras la Administración resuelve el expediente.
Recuerda que el plazo máximo para notificar la transferencia ante Capitanía Marítima es de 3 meses desde la firma del contrato de compraventa. Para el ITP, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión.
Opiniones de Clientes que han hecho el Cambio de Titularidad con Tramitfy
Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Propiedad de una Embarcación
Sí, desde Tramitfy nos encargamos de todo el trámite de forma telemática. No es necesario que te desplaces a ninguna oficina.
No, primero deben resolverse esas situaciones. Puedes revisar si existen cargas asociadas o reservas de dominio solicitando una copia de la hoja de asiento de la embarcación ante la Capitanía Marítima de matrícula.
Sí, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la tasa 790 025 deben liquidarse en el momento de la compra de la embarcación. En Tramitfy incluimos esta gestión en nuestro servicio sin ningún sobrecoste para ti.
El tiempo habitual de resolución por parte de Capitanía Marítima es de 3 a 4 semanas, dependiendo de la carga de trabajo de cada Capitanía. Nosotros te entregamos un resguardo provisional y te mantenemos informado en cada fase del proceso para que estés tranquilo.
Sí, desde Tramitfy te entregamos un resguardo provisional con el que, acompañado de la documentación antigua de la embarcación y del contrato de compraventa, puedes navegar legalmente.
La hoja de asiento es el documento oficial que acredita la inscripción de una embarcación en el Registro de Buques. Contiene los datos esenciales del barco: titular, matrícula, eslora, motor acoplado y cargas o embargos que pesen sobre la embarcación.
Es recomendable solicitar una copia actualizada antes de firmar cualquier compraventa para verificar que el vendedor es el titular registral y que no existen gravámenes.
El coste varía porque el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales depende de la marca, modelo, año de fabricación de la embarcación y comunidad autónoma del comprador. Tramitfy siempre cobra lo mismo por su gestión. Puedes consultar el precio exacto al seleccionar tu tipo de embarcación en nuestro formulario.
No. Para poder venderla legalmente, primero debes figurar como titular en el Registro de Buques de la Capitanía Marítima correspondiente.
En ese caso, todos los copropietarios deben firmar el contrato de compraventa o ceder su parte proporcional. Es necesario que en el contrato consten los porcentajes de titularidad de cada uno. Podemos ayudarte a gestionar este tipo de situaciones de forma clara y legal.
Si no encuentras tu embarcación en el listado no pasa nada. Quiere decir que Hacienda no la tiene en sus tablas de valoración. Selecciona la opción de añadirla manualmente y el cálculo del ITP se hará en función del precio del contrato de compraventa.
Sí. Ambos propietarios deben figurar en el contrato de compraventa con el porcentaje de participación de cada uno. También será necesario adjuntar copia del DNI de todos los titulares.
Una vez completado el proceso recibirás un e-mail de confirmación. Después, nuestro equipo revisará la documentación, pagará los impuestos y las tasas y presentará la solicitud de transferencia de propiedad ante Capitanía Marítima (Ministerio de Transportes). Te mantenemos informado en cada paso hasta la resolución definitiva.
Si el motor que lleva montado la embarcación no coincide con el que figura en la hoja de asiento, es necesario solicitar previamente el desacople del motor antiguo y el acople del nuevo ante Capitanía Marítima. Este trámite se puede gestionar de forma conjunta con la transferencia de propiedad.
El ITP se calcula sobre el precio de compraventa o, si es inferior, sobre el valor que establece el Ministerio de Hacienda en sus tablas anuales de valoración. El porcentaje varía entre el 2 % y el 8 % según la comunidad autónoma y la eslora de la embarcación. En nuestro formulario calculamos automáticamente el importe exacto para que no haya sorpresas.
Aviso importante (empresa privada)
Tramitfy ofrece un servicio de gestión administrativa e intermediación para la preparación y presentación de solicitudes ante la Administración Marítima (p. ej., Capitanía Marítima). En todo caso, la resolución del expediente corresponde a la Administración competente. El solicitante debe facilitar la documentación necesaria y atender los requerimientos que, en su caso, emita la Administración.
Tramitfy es una empresa privada especializada en trámites náuticos en toda España y no es un organismo gubernamental. Nuestras tarifas incluyen servicios administrativos (revisión, preparación del expediente, soporte y seguimiento) y, cuando se indique en el proceso de contratación, la gestión y/o el pago de tasas e impuestos vinculados al trámite.