Calculadora de ITP para embarcaciones de recreo y motos de agua
Calcula tu ITP
Calcula de forma rápida y precisa el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que debes pagar por la compra de tu embarcación o moto de agua. Nuestra calculadora te ayudará a conocer el importe exacto según la normativa vigente de cada comunidad autónoma.
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¿Qué es el ITP en la compraventa de embarcaciones y motos de agua?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que grava la compraventa de embarcaciones de recreo y motos de agua de segunda mano entre particulares. Se trata de un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedida a las comunidades autónomas, lo que significa que el tipo impositivo varía según la región donde tenga su residencia fiscal el comprador.
La obligación de liquidar el ITP recae siempre sobre el comprador de la embarcación. El impuesto se calcula aplicando un porcentaje (que va del 1% al 8% según la comunidad autónoma) sobre el valor de la embarcación. Este valor será el mayor entre el precio pactado en el contrato de compraventa y el valor fiscal que publica anualmente el Ministerio de Hacienda en el BOE, conocido como las «tablas de Hacienda».
¿Cuándo se paga ITP y cuándo se paga IVA?
La regla general es sencilla: si compras una embarcación o moto de agua a un particular, pagas ITP. Si la compras a una empresa o profesional, pagas IVA (21%). Ambos impuestos son incompatibles entre sí, es decir, nunca se pagan los dos por la misma operación.
Compra a empresa de charter (Lista 6ª): Si adquieres una embarcación inscrita en Lista 6ª que pertenece a una empresa de charter, esta debe emitirte una factura con IVA al 21%. En este caso, no se liquida ITP porque la venta la realiza un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad empresarial. Esto aplica aunque la embarcación sea de segunda mano.
Compra a cualquier empresa: Lo mismo ocurre si el vendedor es cualquier empresa o profesional, independientemente de que su actividad principal sea náutica o no. Si la embarcación figura a nombre de una sociedad, la operación está sujeta a IVA y no a ITP.
Plazo para pagar el ITP de una embarcación
El plazo general para presentar y liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato de compraventa. Es importante cumplir este plazo porque presentar la autoliquidación fuera de término conlleva recargos automáticos del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo asciende al 15% y se añaden intereses de demora.
Importante: El pago del ITP es un requisito imprescindible para tramitar el cambio de titularidad en la Capitanía Marítima. Sin el justificante de pago del impuesto (modelo 620 o 600 sellado), no se aceptará la solicitud de transferencia.
¿Qué pasa si el barco tiene bandera extranjera?
El ITP se aplica independientemente de la bandera de la embarcación. Si el comprador es residente fiscal en España, debe liquidar el impuesto aunque el barco tenga bandera polaca, holandesa, británica o de cualquier otro país. El impuesto grava el contrato de compraventa, no el registro de la embarcación.
Tipos de ITP por comunidad autónoma para embarcaciones y motos de agua
Cada comunidad autónoma fija sus propios tipos impositivos para el ITP en la transmisión de embarcaciones de recreo. Algunas regiones, como Andalucía, Asturias y la Comunidad Valenciana, aplican un tipo incrementado para embarcaciones de más de 8 metros de eslora. La siguiente tabla recoge los porcentajes vigentes y un enlace directo a la hacienda de cada territorio.
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Tipo incrementado | Link a cada hacienda |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 4% | 8% Embarcaciones > 8 m eslora | Agencia Tributaria de Andalucía |
| Aragón | 4% | — | Hacienda de Aragón |
| Asturias | 4% | 8% Embarcaciones > 8 m eslora | Sede Electrónica de Asturias |
| Islas Baleares | 4% | — | ATIB Baleares |
| Islas Canarias | 5,5% | — | Tributos Canarias |
| Cantabria | 8% | — | Hacienda de Cantabria |
| Castilla-La Mancha | 6% | — | Hacienda de Castilla-La Mancha |
| Castilla y León | 5% | — | Tributos de Castilla y León |
| Cataluña | 5% | — | Agència Tributària de Catalunya |
| Comunidad Valenciana | 6% | 8% Embarcaciones > 8 m o valor > 20.000 € | Hacienda Comunidad Valenciana |
| Extremadura | 6% | — | Hacienda de Extremadura |
| Galicia | 1% | — | Atriga Galicia |
| Comunidad de Madrid | 4% | — | Hacienda Comunidad de Madrid |
| Región de Murcia | 4% | — | Agencia Tributaria de Murcia |
| Navarra | 4% | — | Hacienda Foral de Navarra |
| País Vasco (Álava) | 4% | — | Diputación Foral de Álava |
| País Vasco (Bizkaia) | 4% | — | Hacienda Foral de Bizkaia |
| País Vasco (Gipuzkoa) | 4% | — | Hacienda Foral de Gipuzkoa |
| La Rioja | 4% | — | Hacienda de La Rioja |
| Ceuta | 2% | — | Agencia Tributaria (AEAT) |
| Melilla | 2% | — | Agencia Tributaria (AEAT) |
| No residentes | 4% | — | Agencia Tributaria (AEAT) |
El ITP se liquida en la comunidad autónoma donde el comprador tiene su residencia fiscal, no donde se encuentra amarrada la embarcación. Es el comprador quien determina la jurisdicción fiscal aplicable.
Modelo 620 para embarcaciones: cómo descargarlo y presentarlo
El modelo 620 es el formulario de autoliquidación del ITP para la transmisión de vehículos, embarcaciones y aeronaves usados. Cada comunidad autónoma dispone de su propio modelo, que puede variar ligeramente en formato. Algunas regiones también ofrecen el modelo 621 para la presentación telemática.
Descarga del Modelo 620
¿Modelo 620 o modelo 600? Para embarcaciones, el modelo habitual es el 620 (específico para vehículos, embarcaciones y aeronaves). El modelo 600 es el formulario general del ITP y se utiliza para el resto de transmisiones patrimoniales. Sin embargo, algunas comunidades autónomas exigen el modelo 600 también para embarcaciones, por lo que conviene consultar la normativa de cada territorio.
¿Dónde se presenta el modelo 620 de una embarcación?
El modelo 620 se presenta ante la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde resida fiscalmente el comprador. Hay una excepción importante: cuando la embarcación deba inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, la autoliquidación se presenta en la comunidad autónoma donde se encuentre dicho registro.
Los compradores no residentes en España deben presentar el modelo 620 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Tributaria estatal, ya que en su caso la competencia no está cedida a ninguna comunidad autónoma.
Documentación necesaria para presentar el ITP de una embarcación
Junto con el modelo 620 cumplimentado y abonado, deberás aportar: el contrato de compraventa firmado por ambas partes, el DNI del comprador y del vendedor, y un documento que acredite las características técnicas de la embarcación. Este último puede ser la hoja de asiento del registro de buques, el permiso de navegación expedido por la Capitanía Marítima o el documento de registro ordinario emitido por la DGMM.
Casos especiales: cuándo NO se paga ITP en la compra de una embarcación
Compra a una empresa (IVA en lugar de ITP)
Toda compraventa realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad está sujeta a IVA y exenta de ITP. Esto incluye empresas de charter, concesionarios náuticos, empresas de alquiler de motos de agua y cualquier sociedad que figure como titular de la embarcación. El vendedor emitirá factura con IVA al 21% y el comprador no tendrá que liquidar el ITP.
Embarcaciones en Lista 6ª y Lista 7ª
Las embarcaciones inscritas en Lista 6ª (uso comercial, como charter) pertenecen normalmente a empresas. Si adquieres una embarcación de Lista 6ª, el vendedor será un sujeto pasivo de IVA y la operación llevará factura con IVA. Las embarcaciones de Lista 7ª (uso recreativo particular) pueden pertenecer a empresas o particulares, por lo que la tributación dependerá de quién sea el vendedor.
Herencias y donaciones
Si adquieres una embarcación por herencia o donación, la transmisión no tributa por ITP sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que tiene su propia regulación y tipos por comunidad autónoma.
Otros impuestos a tener en cuenta
Además del ITP o el IVA, es importante conocer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como «impuesto de matriculación»). Este impuesto se aplica a embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o más de 15 CV de potencia que se matriculen por primera vez en España, con un tipo general del 12%. No aplica en la compraventa de segunda mano entre particulares si la embarcación ya estaba matriculada previamente en España.
En Tramitfy nos encargamos del ITP por ti
La presentación y liquidación del ITP está incluida en nuestro servicio sin coste adicional. Nos ocupamos de todo el papeleo para que tú solo tengas que disfrutar de tu embarcación.
Preguntas frecuentes sobre el ITP de embarcaciones
Resolvemos las principales dudas sobre el impuesto y el cambio de titularidad
¿El ITP calculado es el importe exacto que debo pagar?
Sí, nuestra calculadora utiliza los baremos de cada comunidad autónoma y aplica el tipo impositivo vigente. El importe mostrado es exactamente lo que deberás abonar a Hacienda. Ten en cuenta que si el valor en las tablas de Hacienda es superior al precio de compra, se tomará como referencia el mayor de ambos valores.
¿Cuándo debo pagar el ITP de mi embarcación?
El ITP debe pagarse antes de presentar el cambio de titularidad en Capitanía Marítima. Es un requisito imprescindible para que acepten la transferencia. Dispones de 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa para liquidarlo. En Andalucía, este plazo se ha ampliado a 2 meses.
¿Qué modelo se utiliza para pagar el ITP de una embarcación: el 620 o el 600?
El modelo habitual para la transmisión de embarcaciones usadas es el modelo 620, diseñado específicamente para vehículos, embarcaciones y aeronaves. El modelo 621 es la versión telemática del mismo formulario en las comunidades que lo permiten. No obstante, algunas comunidades autónomas utilizan el modelo 600 (formulario general del ITP) también para embarcaciones, por lo que conviene consultar la normativa de tu región.
¿Si compro un barco a una empresa de charter, tengo que pagar ITP?
No. Si el vendedor es una empresa (incluidas empresas de charter con embarcaciones en Lista 6ª), la operación está sujeta a IVA al 21% y no a ITP. La empresa debe emitirte factura con IVA. Ambos impuestos son incompatibles entre sí. El ITP solo aplica en compraventas entre particulares.
¿Puedo hacer el trámite del ITP yo mismo?
Por supuesto. Puedes descargar el modelo 620 de tu comunidad autónoma, cumplimentarlo, abonarlo en una entidad bancaria colaboradora y presentarlo junto con la documentación en la oficina tributaria correspondiente. Después, deberás acudir a Capitanía Marítima con el justificante de pago para tramitar el cambio de titularidad. Nuestro servicio es para quienes prefieren ahorrarse tiempo y complicaciones.
¿En qué comunidad autónoma se paga el ITP de un barco?
El ITP se paga en la comunidad autónoma donde tiene su residencia fiscal el comprador, independientemente de dónde esté amarrada la embarcación o de en qué provincia se firmó el contrato. La única excepción son las embarcaciones que deban inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, en cuyo caso se liquida en la comunidad donde radique dicho registro.