Cómo transferir una embarcación a un familiar: herencias y donaciones náuticas

La transferencia de titularidad de una embarcación de recreo a un familiar puede realizarse mediante una herencia o una donación, dependiendo de las circunstancias. En ambos casos, es importante realizar el trámite de forma correcta en Capitanía Marítima y cumplir con los impuestos y requisitos legales. Este artículo te guiará paso a paso en el proceso, explicando las diferencias entre herencia y donación, los documentos necesarios y cómo gestionar los impuestos.

Herencia de una embarcación de recreo

Cuando el propietario de una embarcación fallece, sus bienes, incluida la embarcación, pasan a sus herederos legales. La herencia de una embarcación implica una serie de trámites para que los nuevos titulares puedan registrar la propiedad a su nombre.

Pasos para la transferencia de una embarcación en caso de herencia

  1. Obtén el certificado de defunción y el testamento
    El primer paso es obtener el certificado de defunción y una copia del testamento o, en caso de no existir testamento, tramitar la declaración de herederos. Estos documentos son esenciales para iniciar el proceso de herencia.
  2. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
    En España, las herencias están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos. El impuesto debe liquidarse antes de realizar la transferencia, y el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga.
  3. Solicitud de cambio de titularidad en Capitanía Marítima
    Una vez abonado el ISD, los herederos deben dirigirse a Capitanía Marítima para solicitar el cambio de titularidad de la embarcación. Se requerirán los siguientes documentos:
    • Certificado de defunción del propietario anterior.
    • Testamento o declaración de herederos.
    • Justificante de pago del ISD.
    • Documento de identidad de los herederos.
    • Certificado de navegabilidad y permiso de navegación de la embarcación.
  4. Pago de tasas administrativas
    La transferencia de titularidad en Capitanía Marítima suele tener un coste administrativo. Este pago es obligatorio para completar el trámite, y su importe puede variar en cada Capitanía.
  5. Recepción del nuevo certificado de titularidad
    Una vez completado el trámite, Capitanía Marítima emitirá un nuevo certificado de titularidad a nombre del heredero o los herederos, quienes serán oficialmente los nuevos propietarios de la embarcación.

Consejo: En el caso de que la embarcación sea heredada por varios familiares, es importante acordar si se registrará a nombre de todos o si alguno de los herederos cederá su parte. En este último caso, podría aplicarse el ISD a la cesión.


Donación de una embarcación de recreo a un familiar

La donación es otra forma de transferir la titularidad de una embarcación, y se realiza en vida del propietario. Este trámite permite que el propietario ceda la propiedad de la embarcación a un familiar sin que exista una transacción de compraventa. Sin embargo, como la herencia, la donación también está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pasos para transferir la titularidad de una embarcación mediante donación
  1. Redacta un documento de donación ante notario
    Para formalizar la donación, es necesario acudir a un notario y redactar un documento oficial de donación. En este documento, se especificarán los detalles de la embarcación y se mencionarán los datos del donante (propietario actual) y del donatario (nuevo propietario).
  2. Paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
    Al igual que en una herencia, la donación de una embarcación está sujeta al ISD, aunque las tasas varían según la comunidad autónoma y el grado de parentesco. El donatario (es decir, el familiar que recibe la donación) es responsable de abonar el impuesto en la comunidad donde esté empadronado o donde se encuentre registrada la embarcación.
  3. Solicitud de cambio de titularidad en Capitanía Marítima
    Tras el pago del ISD, el donatario debe solicitar el cambio de titularidad en Capitanía Marítima, presentando la siguiente documentación:
    • Documento notarial de donación.
    • Justificante de pago del ISD.
    • Certificado de navegabilidad y permiso de navegación de la embarcación.
    • Documento de identidad tanto del donante como del donatario.
  4. Pago de tasas administrativas en Capitanía Marítima
    Como en la herencia, la donación también requiere el pago de tasas administrativas para el cambio de titularidad en el registro de Capitanía Marítima.
  5. Obtener el nuevo certificado de titularidad
    Una vez completado el proceso, Capitanía Marítima emitirá un nuevo certificado de titularidad a nombre del donatario, quien pasará a ser el nuevo propietario oficial de la embarcación.

Nota: En algunos casos, es posible que la Capitanía solicite una Inspección Técnica de Buques (ITB) para verificar el estado de la embarcación antes de emitir el nuevo certificado.


Comparativa entre herencia y donación en la transferencia de embarcaciones

AspectoHerenciaDonación
Impuesto aplicableImpuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Trámite inicialCertificado de defunción y testamentoDocumento notarial de donación
Coste del ISDVaría según comunidad y grado de parentescoVaría según comunidad y grado de parentesco
Quién paga el ISDLos herederosEl donatario
Plazo para el trámite6 meses (prorrogable) desde el fallecimientoInmediato, al realizarse en vida
Documentos necesariosCertificado de defunción, testamento, ISD liquidadoDocumento de donación notarial, ISD liquidado

Implicaciones fiscales del ISD en herencias y donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el principal tributo en ambas transferencias, pero las tasas pueden variar considerablemente entre comunidades autónomas y en función del parentesco. Por ejemplo:

  • Hijos, padres o cónyuges: Suelen tener reducciones importantes en el ISD, dependiendo de la comunidad autónoma.
  • Familiares lejanos o sin relación: Pueden enfrentar tasas de ISD más altas y sin reducciones.

Consejo: Si planeas transferir una embarcación a un familiar, consulta previamente la legislación fiscal de tu comunidad autónoma para conocer las posibles reducciones y bonificaciones.

Preguntas frecuentes sobre la transferencia de embarcaciones a familiares

¿Es obligatorio realizar el cambio de titularidad en Capitanía Marítima?
Sí, tanto en herencias como en donaciones, es obligatorio realizar el cambio de titularidad en Capitanía Marítima para que el nuevo propietario figure como titular oficial de la embarcación.

¿Se puede evitar el pago del ISD en una herencia o donación?
El ISD es obligatorio en España, aunque existen reducciones y bonificaciones en función del parentesco y la comunidad autónoma. Consultar con un asesor fiscal puede ayudarte a optimizar el pago.

¿Es necesario realizar una inspección de la embarcación para el cambio de titularidad?
En algunos casos, Capitanía Marítima puede solicitar una Inspección Técnica de Buques (ITB) para verificar el estado de la embarcación antes de emitir el nuevo certificado de titularidad.

Conclusión: Facilita la transferencia de tu embarcación con Tramitfy

La transferencia de una embarcación de recreo a un familiar, ya sea por herencia o donación, es un trámite que requiere varios documentos, impuestos y el cambio de titularidad en Capitanía Marítima. Gestionarlo de manera correcta asegura que el proceso se realice de forma rápida y sin problemas.

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